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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:

En una comunicación recibida en junio de 2002, el Gobierno evoca la grave crisis económica y financiera que incluye la carencia de crédito externo e interno, la paralización de la actividad bancaria y el crecimiento del desempleo como consecuencia del cierre de establecimientos y su repercusión en el mercado de trabajo. En su observación de 2001, la Comisión había advertido el creciente deterioro del empleo y reiterado la necesidad de asegurar la función esencial del servicio de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno había indicado que no se ha procedido a la creación de las comisiones consultivas. La Comisión resalta nuevamente la importancia que puede tener, en un contexto como el que se aludió antes, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de indicar que las comisiones consultivas han sido establecidas y están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

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