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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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La Comisión recuerda sus anteriores comentarios en los que pidió al Gobierno que indicase las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio respecto al ajuste final de la cuenta cuando se termina un contrato de trabajo (artículo 12, párrafo 2), especialmente a la luz de la situación denunciada por la Unión Internacional de Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y similares en una anterior observación sobre los reclamos de los salarios debidos, por parte de los trabajadores offshore que fueron despedidos debido a la «ivorización de los trabajos». La Comisión lamenta que el Gobierno no especifique en su Memoria si la decisión judicial sobre este caso se ha ejecutado, o si ha habido otras decisiones judiciales al respecto. La Comisión aprovecha esta oportunidad para remitirse al párrafo 398 de su Estudio general sobre la protección del salario de 2003, en el que hizo hincapié en que el principio de pago regular de los salarios encuentra su plena expresión no sólo en la periodicidad de los pagos salariales, tal como puede ser regulado por las leyes nacionales y reglamentos o convenios colectivos, sino también en la obligación complementaria de saldar rápidamente y por completo todos los pagos debidos cuando finalice el contrato de trabajo. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre la manera en la que las situaciones similares a la de los trabajadores offshore se manejan, especialmente en el actual contexto que según la memoria del Gobierno está marcado por la precariedad en el empleo y la supresión de las prestaciones. Además, la Comisión agradecería recibir información concreta sobre todos los problemas de salarios debidos que puedan tener lugar en los sectores público y semipúblico del empleo, a la luz de los comentarios de la Comisión contenidos en los párrafos 23, 360 y 412 del Estudio general antes mencionado sobre la extendida práctica del no pago o pago retrasado de los salarios en ciertas partes de Africa.

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