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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Por lo que respecta a la situación relativa al pago irregular de los salarios de los empleados estatales, que tiene lugar actualmente, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el país se esfuerza en recuperarse de una guerra destructiva y, por consiguiente, la cuestión de la regularización de los salarios atrasados depende del resultado del plan de posguerra elaborado con la asistencia de las instituciones financieras internacionales. La Comisión espera que en breve el Gobierno no dejará de adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pago puntual de los salarios de los funcionarios públicos y regularizar rápidamente la deuda salarial pendiente, incluidas las sumas adeudadas para el período comprendido entre 1992 y 1996 en el servicio público, así como las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Ogoué Mining Company (COMILOG).

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones de los comités establecidos para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) y la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) en 1995 y 1994 respectivamente (GB.268/14/6 y GB.265/12/6). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso logrado a ese respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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