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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de la detallada documentación adicional que se adjunta.

1. De la memoria del Gobierno y de los estudios llevados a cabo por la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) sobre remuneraciones e ingresos en Gran Bretaña la Comisión toma nota de que sólo se registraron progresos limitados para cerrar la brecha de las remuneraciones en términos de género. La Comisión toma nota de que en 2002, el promedio de la remuneración por hora de las mujeres (excluidas las horas extraordinarias), equivalía al 81,6 por ciento de la remuneración de los hombres en Gran Bretaña, un incremento de sólo el 0,7 por ciento desde 1999. La brecha salarial en términos de género es menor en el sector público (10 por ciento) que en el sector privado (28 por ciento) y, en cuanto a las ocupaciones, la brecha de la remuneración por hora es especialmente amplia en el caso de los administradores y directores (30 por ciento) y en las ocupaciones del sector ventas (28 por ciento). La brecha de las remuneraciones en términos de género es menor en el sector de empleados de oficina y secretariado (2 por ciento). En Irlanda del Norte, el promedio de la remuneración de las mujeres (excluidas las horas extraordinarias) después de un ligero incremento en 2000 (87,6 por ciento), se redujo al 86,6 por ciento de los hombres en 2001.

2. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno y la EOC para reducir la brecha salarial en términos de género, con inclusión de iniciativas para promover buenas prácticas e incentivar a los empleadores a emprender revisiones orientadas a la igualdad de remuneraciones (EPR). El Gobierno indica que los departamentos gubernamentales son los primeros que han iniciado la revisión de sus sistemas de remuneraciones, como parte del programa de modernización gubernamental y se fijó la fecha límite de abril 2003 para que todos los departamentos prepararan planes de acción destinados a revisar los sistemas de igualdad de remuneraciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue siendo favorable a mantener un enfoque voluntario en cuanto a la revisión de las remuneraciones debido a que actualmente numerosos empleadores no se encuentran en condiciones de emprenderlas y se necesitan instrumentos adecuados para hacerlo adecuadamente. La Comisión toma nota a este respecto de que la EOC ha elaborado y puesto a prueba una guía práctica con material para la revisión de la igualdad de remuneraciones a fin de que los empleadores lleven a cabo dichas revisiones, pero que la investigación de la EOC sobre el «Seguimiento del progreso hacia la igualdad de remuneraciones» (marzo de 2003) indica que la mayoría (el 54 por ciento de los titulares de grandes empresas y el 67 por ciento de los titulares de medianas empresas) no tienen previsto llevar a cabo una revisión de las remuneraciones; y de que aún está muy difundida la práctica de la confidencialidad en materia de remuneraciones. Según la EOC es necesario seguir ejerciendo presiones sobre las organizaciones para que lleven a cabo las EPR para garantizar que las estructuras y prácticas en materia de remuneraciones sean transparentes y reevaluar, en una fecha futura, las repercusiones que las revisiones han tenido en la remuneración de la mano de obra femenina y masculina. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida adoptada o prevista, incluidas las medidas adoptadas por la EOC, para garantizar una mayor transparencia en las estructuras y prácticas de remuneraciones para estar en mejor posición de evaluar las desigualdades existentes en la materia. Además, solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida adoptada o prevista para hacer disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres, con inclusión de medidas para alentar a los empleadores a llevar a cabo revisiones orientadas a la igualdad de remuneración, y a indicar las repercusiones de esas revisiones en la remuneración de hombres y mujeres tanto en el sector privado como en el público.

3. En relación con lo anteriormente expuesto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que la situación relativa de las trabajadoras a tiempo parcial ha empeorado en comparación con la de los trabajadores a tiempo completo y que en 2001 el promedio de la remuneración por hora de las mujeres que trabajan a tiempo parcial registró un descenso del 58,6 por ciento del promedio de la remuneración por hora de la mano de obra masculina que trabaja a tiempo completo. La Comisión recuerda que en su observación anterior ya había tomado nota de que en 1999, del total de todos los trabajadores a tiempo parcial, el 54,7 por ciento de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial ganaban 66 libras a la semana o menos, mientras que el 9,5 por ciento de los hombres ganaban este nivel de salarios. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 5, 1) del reglamento de 2000 sobre los trabajadores a tiempo parcial (prevención de trato menos favorable), prohíbe a los empleadores tratar a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo en situación comparable en términos de sus condiciones de empleo, salvo que el trato diferente pueda justificarse de manera objetiva. También toma nota de que el reglamento fue modificado en 2002, permitiendo a los trabajadores a tiempo parcial a comparar el trato que se les dispensa con los demás trabajadores a tiempo completo, independientemente de si los contratos respectivos, y suprimiendo el plazo de dos años al período en que un tribunal laboral puede tomar en consideración al adoptar una decisión contra un empleador por haber tratado a un trabajador a tiempo parcial de manera menos favorable en términos de acceso a un régimen previsional en el marco de la relación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo del reglamento sobre el trabajo a tiempo parcial y sus repercusiones en la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otras cuestiones relacionadas en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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