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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Grecia (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C100

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

1. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno respecto a que no se necesitaban realizar estudios sobre la igualdad de remuneración puesto que ésta se determinaba por medio de un convenio colectivo general del trabajo y de convenios por sector, y que estaba formalmente prohibido establecer salarios diferentes por el mismo trabajo y que no existía ninguna discriminación basada en el sexo. Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de la información recibida sobre el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de las Naciones Unidas, señalando la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que muchos de los nuevos trabajos que ocupan las mujeres ofrecen sueldos bajos y perspectivas de carrera limitadas. Pidió al Gobierno que tuviese en cuenta realizar estudios sobre la posición de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, la extensión de las diferencias salariales, y los factores que perpetúan las diferencias salariales entre hombres y mujeres, tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado, que ayudasen a adoptar, medidas apropiadas para mejorar la aplicación del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno declara que la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor constituye una prioridad política. Asimismo, toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la aplicación de la legislación existente que dispone la igualdad de género y la no discriminación en el sector privado y en el sector público, el hecho de que la fijación de los salarios se realiza a través de un convenio colectivo general del trabajo y que ningún método para fijar salarios en el sector público está basado en prejuicios sobre las funciones de hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Secretariado General sobre Igualdad ha participado en diversas actividades y estudios en el contexto de los esfuerzos de la Unión Europea para promover la igualdad de remuneración y que, junto con los Centros para las Cuestiones de Igualdad (KEOI), ha elaborado programas titulados «Igualdad de remuneración y la función de los interlocutores sociales en las negociaciones colectivas», «Tener en cuenta la brecha respecto a la igualdad de salarios» y «Hacia el final de la brecha salarial entre hombres y mujeres» realizados entre 2001 y 2003. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más explícita sobre las actividades concretas realizadas en estos programas, incluyendo copias de los estudios mencionados. Así como información sobre la forma en que estos programas han contribuido a la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres y a la promoción de la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.

La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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