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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C160

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de la publicación de 2003 «Bolivia: características de la población con enfoque de género». Quiere señalar a la atención del Gobierno los siguientes puntos.

Artículo 7 del Convenio. La Comisión hace hincapié de nuevo en las obligaciones en virtud de los artículo 5 y 6, y pide al Gobierno que comunique a la OIT, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas de acuerdo con el artículo 5, así como descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizadas (en virtud del artículo 6), incluidas estadísticas del empleo en las industrias manufactureras producto de la encuesta realizada en los establecimientos, pudiendo ser comunicados estos datos respondiendo a los cuestionarios anuales para el Anuario. Asimismo, agradecería la comunicación a la OIT de la información publicada en la Encuesta Permanente de Hogares.

Artículo 15. Tomando nota de los datos e información parciales proporcionadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a su anterior solicitud a este respecto, la Comisión reitera sus comentarios pertinentes, redactados tal como sigue:

Al tomar nota de los datos y de las demás informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a las huelgas y a los cierres patronales, la Comisión le agradecería que tuviese a bien completarlos, indicando: 1) las directivas específicas de la OIT seguidas para el establecimiento del sistema estadístico en la materia; 2) la manera en que se consulta al respecto a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3); y 3) llegado el caso, la referencia de cualquier publicación que dé una descripción detallada del sistema estadístico relativo a las huelgas y a los cierres patronales, y comunicar a la OIT cada año, tan pronto como esté disponible, el Anuario de Estadísticas (artículo 5).

Además, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 6 sobre la publicación de una descripción metodológica de las estadísticas sobre huelgas y cierres patronales, y le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre las medidas que propone tomar para publicar dicha descripción.

Artículo 16, 3). En relación con sus reiterados comentarios a este respecto, una vez más, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar las obligaciones respecto al artículo 12 y pide al Gobierno que indique si se han tomado medidas a este fin.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria sobre el desarrollo del sistema por parte de las AFPs. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los progresos realizados o las medidas tomadas a fin de recoger, compilar y publicar estadísticas sobre las enfermedades y lesiones profesionales de acuerdo con las directrices internacionales.

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