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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C055

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2011
  3. 1992

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y quisiera que comunicara, en su próxima memoria, información complementaria sobre los puntos siguientes.

Fortalecimiento de las inspecciones dirigidas a comprobar
el respeto de la obligación de afiliación de la gente de mar
al régimen de seguro complementario de trabajo de riesgo

Con ocasión de sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las acciones emprendidas por los órganos de inspección para promover y hacer respetar la obligación de los armadores que ejercen actividades catalogadas como de alto riesgo, entre las que figuran la pesca, de contratar un seguro complementario especialmente constituido a tal efecto (SCTR) por la ley núm. 26790. Esta solicitud había sido motivada por el hecho de que las informaciones estadísticas transmitidas por el Gobierno, relativas a las visitas llevadas a cabo por la inspección del trabajo, parecían incluir a muy poca gente de mar, y de que, tras algunas alegaciones sindicales comunicadas con anterioridad, una buena parte de los industriales y de los armadores de pesca, no habrían contratado el SCTR.

Al respecto, comprueba que la memoria del Gobierno no aporta las informaciones de orden general solicitadas, por ejemplo, las medidas destinadas a fortalecer las competencias de los órganos de inspección para el control de la aplicación de la legislación nacional en los terrenos de la navegación y de la pesca marítimas, informaciones estadísticas sobre las tasas de las empresas del sector de la pesca y de la navegación marítimas, que están afiliadas al SCTR para la cobertura de los riesgos de salud, invalidez y prestaciones de sobrevivientes. La Comisión espera que el Gobierno haga todo cuanto esté en su poder para reunir todas estas informaciones y confía en que se pongan en marcha efectivamente todos los medios para permitir que la inspección del trabajo lleve bien a cabo su misión de información y de control en el sector de la navegación y de la pesca marítimas.

Procedimientos contra las empresas pesqueras Chapsa y Atlántida

En respuesta a los comentarios formulados con anterioridad por la Comisión respecto de los procedimientos contra las dos empresas mencionadas, el Gobierno transmite, junto a su memoria, extractos de los procedimientos solicitados que les concernían. En lo que respecta, ante todo, al caso de la empresa Chapsa, el informe de inspección concluye, respecto de la legislación en vigor, en la medida en que esta empresa había contratado el SCTR, tanto para la cobertura de la salud como para el riesgo de invalidez y las prestaciones de sobrevivientes. Además, la memoria contiene una lista de los trabajadores de la empresa inscritos en el SCTR antes de concluir la clasificación del asunto, en razón del respeto de la legislación aplicable. En el caso de la empresa Atlántida, el informe de inspección comunicado por el Gobierno, establece, como indicara el Gobierno en su memoria anterior, que la empresa había debido pagar una multa, puesto que, aunque había contratado el SCTR, no había pagado, al 21 de enero de 2002, la prima en lo que atañe a la cobertura de invalidez y de sobrevivencia a favor del Sr. Juan Morales de la Cruz, que había sido víctima de un accidente laboral el 23 de junio de 1998. El informe indica asimismo que posteriormente, en junio de 2002, otra visita de inspección a esta empresa, había establecido que no se habían pagado aún las primas para la cobertura del riesgo de invalidez y las prestaciones de sobrevivientes. Finalmente, una última visita a los locales de la empresa, efectuada en enero de 2003, para controlar el pago de esas primas, había permitido comprobar que ese trabajador ya no tenía vínculo laboral con la empresa Atlántida, lo que entrañaba que se archivara al asunto.

La Comisión toma nota de estas informaciones. En lo que atañe a la empresa Atlántida, señala que el informe de inspección establece que había continuado el impago de las cotizaciones respecto del riesgo de invalidez y de las prestaciones de sobrevivientes, a pesar de la condena de aquélla a pagar una multa hasta que la persona en consideración ya no estuviese empleada por la sociedad, tras lo cual se archivaría el asunto. El Gobierno había indicado con anterioridad que, cuando una sociedad no contrata el seguro complementario de trabajo de riesgo o sólo contrata una cobertura insuficiente, será responsable frente a los organismos del seguro social (ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP)) por la cuantía de las prestaciones acordadas en caso de siniestro sufrido por uno de sus trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se había gestionado el caso del Sr. Juan Morales de la Cruz, especificando, sobre todo, si éste había gozado efectivamente de una asistencia a la que tenía derecho en virtud del Convenio, y designando el organismo que hubiese cubierto, en la práctica, el riesgo. Además, la Comisión quisiera que el Gobierno indicara si la empresa Atlántida había pagado la multa que se le había impuesto, de conformidad con el decreto legislativo núm. 910, y, en caso negativo, cuáles son las sanciones que se le impusieron.

Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas, como un nuevo examen de las sanciones aplicables, de modo que, en la práctica, los armadores suscriban efectivamente, a favor de la gente de mar, un seguro de enfermedad o de accidente cuando es obligatorio y que, a falta de la contratación de tal seguro, los marinos puedan igualmente gozar de todas las prestaciones garantizadas por el Convenio. Sírvase comunicar, al respecto, las informaciones relativas al número de marinos que habían gozado de una asistencia en virtud de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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