ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C100

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Brecha salarial y datos estadísticos. La Comisión refiriéndose a su observación de 2003, reitera su pedido al Gobierno de que indique de qué manera las políticas y reformas están posibilitando el acceso de más mujeres a puestos con mayor responsabilidad y una reducción en todas las categorías de la brecha salarial entre hombres y mujeres. También toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, al tiempo que nota que éstos no se refieren a las diferentes categorías profesionales en que se desempeñan hombres y mujeres. A fin de facilitar la evaluación de la aplicación del principio del Convenio, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información estadística desglosada por sexo indicando las remuneraciones percibidas y el número de trabajadores(as) empleados(as) en las distintas categorías ocupacionales tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con su observación general de 1998 (véanse en particular los párrafos i) y ii) de la misma).

2. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión ha tomado nota del documento adjunto a la memoria del Gobierno, titulado «Sistema de evaluación de desempeño del personal empleado». Nota que este documento se refiere a la evaluación de los empleados en tanto que, en su solicitud de 2003, la Comisión se había referido a mecanismos objetivos de evaluación de tareas. En efecto, el artículo 3 del Convenio se refiere a la evaluación objetiva del empleo lo cual es diferente de la evaluación del empleado. La Comisión señala que la evaluación objetiva de los empleos implica la adopción de una técnica para medir y comparar objetivamente el valor relativo de las tareas cumplidas. Debido a la tendencia de hombres y mujeres a realizar trabajos diferentes, es esencial disponer de una técnica para medir el valor relativo de los empleos que tienen diferente contenido a fin de eliminar la discriminación en la remuneración de hombres y mujeres. Sobre este particular, véanse los párrafos 138 a 152 del Estudio general de 1986. La Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas para promover esta evaluación y solicita que la mantenga informada de los progresos realizados.

3. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota del material adjunto sobre las tareas de la Dirección General de Inspección del Trabajo y el Plan operativo que tiene por objetivo el fortalecimiento del sistema de supervisión del trabajo y el fortalecimiento de la capacidad de servicio de las inspectorías del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informes de la inspección del trabajo respecto a las cuestiones tratadas por el Convenio así como informaciones sobre los cursos de capacitación que eventualmente tengan lugar sobre el tema.

4. Artículo 24 de la Constitución. Seguimiento de las recomendaciones del documento GB.256/15/16. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones suministradas por el Gobierno con relación a sus comentarios efectuados en el párrafo 4 de su anterior solicitud directa, sobre la puesta en práctica de las recomendaciones efectuadas en el informe adoptado en 1993 por el Consejo de Administración sobre la reclamación presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción Venezolanas (FEDECAMARAS). El Gobierno informó que la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo está en segunda discusión en la Asamblea Nacional y que en buena medida recoge las recomendaciones del Consejo de Administración. También adjunta copia de la sentencia núm. 1168 de 15 de junio de 2004, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia otorga un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la sentencia, es decir, antes del 15 de diciembre de 2004, para que prepare, consulte y sancione la ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar en qué medida las reformas incorporan las recomendaciones referidas y que continúe proporcionando informaciones sobre el proceso de adopción de la ley de reforma indicada.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer