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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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En precedentes comentarios la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de los artículos 130, 133, 134, 148, 153, 155 (seguridad interior del Estado) y 367 del Código Penal con el objeto de poder examinar el alcance de estas disposiciones en relación con el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual no se daban en la práctica condenas por los delitos tipificados en los artículos mencionados.

Al respecto la Comisión ha tomado conocimiento de que en casos recientes han sido aplicados los siguientes artículos del Código Penal: artículo 130 (seguridad interior del Estado), artículo 82 (difamación), artículo 493 (injuria calumniosa). La Comisión recuerda la incidencia que sobre la aplicación del Convenio pueden tener las disposiciones que restringen el derecho a expresar pacíficamente una opinión política contraria al orden político establecido. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre la aplicación de las disposiciones antes mencionadas del Código Penal incluyendo el número de condenas pronunciadas y copia de las sentencias que permitan apreciar el alcance de las mismas. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de la aplicación de los artículos 230 y 231 del Código Penal (desacato e insulto a funcionarios).

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