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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina de fecha 29 de julio de 2004. Estos comentarios, que conciernen tanto al Convenio núm. 87 como al Convenio núm. 98 se tratan en el marco del Convenio núm. 87.

Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2140 y 2225 [véanse 298.º informe, párrafos 290-298 y 332.º informe, párrafos 363-381]. La Comisión toma nota en particular de que el actual marco legislativo impide el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de que a falta de dicho registro dichas organizaciones no pueden realizar negociaciones colectivas a nivel de toda la República, y no son invitadas a las consultas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todas las medidas adoptadas o previstas a fin de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

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