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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003, del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 17 al 20 de mayo de 2004, y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las siguientes organizaciones: Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a muchas de las cuestiones planteadas en estos comentarios. La Comisión invita al Gobierno a que examine en el marco de la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA, muchas de las cuales han sido ya sometidas al Comité de Libertad Sindical o se refieren a problemas de interpretación legal o jurisprudencial. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

Los problemas que había señalado la Comisión se refieren a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica y son los siguientes:

-  casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

-  lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;

-  necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);

-  numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;

-  garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);

-  violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);

-  necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: 1) se están llevando a cabo reuniones entre la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República sobre las cuestiones planteadas; 2) existen tres proyectos de reforma procesal, una de las cuales tienen mayores probabilidades de ser aprobada en un plazo inmediato y tales iniciativas serán objeto de consultas con los interlocutores sociales; 3) existen dos sindicatos activos en el sector de la maquila con 53 afiliados; 4) el nuevo sistema de sanciones consagrado en la reforma legal de 2002 está empezando a funcionar y se perciben los efectos de la disuasión; hasta febrero de 2004 se han impuesto unas 5000 multas por violación de leyes laborales; se han tomado acciones para acelerar los procesos ejecutivos para el cobro de multas y hacer eficiente el proceso administrativo de sanción; 5)  se informará de las resoluciones judiciales relativas al delito de desobediencia (incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores); 6) hay cuatro pactos colectivos en la maquila; 7) no se tienen indicadores de denuncias concretas de destitución de dirigentes municipales pero estos tienen derecho a inamovilidad (artículo 223 del Código de Trabajo); 8) hay 50 pactos colectivos en la empresa privada y 20 en el sector público; 9) no se tiene información concreta (judicial o administrativa) de que existan despidos masivos por motivo de discriminación antisindical; 10) se enviará información sobre los alegatos de violaciones a pactos colectivos; y no es posible afirmar con certeza que 60 por ciento de los pactos se incumplan, y 11) la falta de agilidad de los procedimientos no responde a una política antisindical sino a un problema estructural de toda la administración de justicia.

La Comisión toma nota de que el informe de la misión destaca ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, en especial la creación de una unidad especializada de la inspección del trabajo para la maquila (donde se han firmado cuatro pactos colectivos), y el nuevo sistema alterno de resolución de conflictos que empieza en septiembre de 2004, así como que se han reforzado las sanciones en caso de incumplimiento de órdenes o sentencias judiciales. La Comisión había tomado nota ya de que  el artículo 414 del Código Penal ha sido actualizado y prevé una pena de multa de hasta 51.000 quetzales para el delito de desobediencia de orden de una autoridad. Por otra parte, la Comisión de Expertos había sido informada ya de que existen tres proyectos de Código Procesal del Trabajo en el Congreso, el Gobierno ha indicado que este asunto será sometido a la Comisión Tripartita.

La Comisión observa que en sus comentarios la CIOSL y UNSITRAGUA se refieren a un número muy elevado de despidos antisindicales tanto en el sector privado como en el sector público; y a casos que ilustran la lentitud e ineficacia de los procedimientos, así como violaciones del derecho de negociación colectiva.

La Comisión aprecia las medidas o los compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión de contactos directos y en particular los siguientes:

1)  el Ministerio ha sometido a la Comisión Tripartita las cuestiones legislativas planteadas a la Comisión de Expertos para que realice un examen de las mismas periódicamente con vista a su posible modificación;

2)  el Ministerio ha pedido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que consulte a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales sobre las iniciativas pendientes de aprobación en materia de reformas sustantivas y procesales;

3)  El Ministerio está de acuerdo en el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT para que en un plazo de quince días se intente encontrar solución a los problemas planteados antes de que tales quejas o denuncias se transmitan a la OIT. Este mecanismo permitiría que las autoridades ministeriales realizaran gestiones especiales y podría encomendarse a una subcomisión de la Comisión Tripartita;

4)  el Ministerio ha emitido una circular dirigida a los inspectores de trabajo, ordenándoles que en los casos de discriminación antisindical no decidan el agotamiento de la vía administrativa sin constatar las situaciones de discriminación antisindical que ameriten prevención o sanción con objeto de que puedan imponerse las sanciones previstas en el Código de Trabajo;

5)  en lo que respecta a la cuestión del incumplimiento de pactos colectivos, los mediadores y conciliadores del sistema alternativo de conflictos, podrán ocuparse de esta cuestión. A este respecto, el Ministerio solicitará la colaboración de la OIT y de otras organizaciones, en cuanto a la formación y capacitación de dichos mediadores y conciliadores. Podrán ser incluidos también en las actividades de este tipo otros inspectores del trabajo.

La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el cumplimiento del conjunto de estos compromisos asumidos durante la misión y expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá informar de progresos concretos en relación con los problemas señalados.

La Comisión subraya que la evolución de los problemas pendientes depende principalmente de los trabajos de la Comisión Tripartita y del futuro Código Procesal del Trabajo (el cual deberá tratar los problemas relativos al deficiente funcionamiento de la justicia, en particular la lentitud excesiva de los procedimientos y la no ejecución de sentencias judiciales en materia de actos de discriminación antisindical). La Comisión destaca el importante número de problemas pendientes y la gravedad de algunos de ellos. La Comisión urge al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para superar los problemas planteados y asegurar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que le envié informaciones detalladas: 1)  sobre el procedimiento vigente de destitución de funcionarios públicos, en particular desde el ángulo del derecho de defensa y de los recursos disponibles; 2) sobre los casos que se han presentado en los últimos años de incumplimiento de sentencias ordenando el reintegro de trabajadores despedidos; y 3) sobre el promedio de duración de los procedimientos administrativos y judiciales en caso de violación de los derechos sindicales.

Por último, constatando el número limitado de convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales para promover la negociación colectiva en el país y para asegurar que los convenios colectivos concluidos se cumplan de manera efectiva.

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