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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en especial, de la información respecto a que ha tomado nota de los anteriores comentarios de la Comisión sobre la necesidad de alentar y promover la negociación colectiva en el sector público. La Comisión recuerda que el artículo 276 del Código de Trabajo dispone que las condiciones de empleo de los empleados gubernamentales, incluidos los empleados de las corporaciones propiedad del Gobierno y controladas por éste, deben ser regidas por la ley sobre el Servicio Civil, sus reglamentos y regulaciones, y que sus salarios deben ser fijados por la Asamblea Nacional tal como dispone la nueva Constitución. Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Código Administrativo tiene un efecto similar.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado más información en relación con la esperanza de la Comisión de que en un futuro próximo se adoptase el proyecto de Código de la Administración Pública, que fue aplazado sin haber sido aprobado por el 12.º Congreso, y que la Comisión de la Administración Pública pretendía presentar de nuevo ante el 13.º Congreso.

La Comisión recuerda de nuevo la importancia del desarrollo de la negociación colectiva en el sector público y el hecho de que el proyecto de Código de la Administración Pública fue presentado por primera vez ante el Congreso hace más de diez años. La Comisión reitera su firme esperanza de que el Código será adoptado en un futuro próximo y que éste garantizará plenamente a los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado el derecho a negociar sus condiciones de empleo de acuerdo con los artículos 4 y 6 del Convenio. Una vez más pide al Gobierno que proporcione copia del Código de la Administración Pública una vez que éste haya sido adoptado.

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