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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bulgaria (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2004
  2. 2002

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1. Artículo 1 del Convenio. Igual remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 14, 1) de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 24 de septiembre de 2003, el empleador deberá garantizar la igualdad de la remuneración por un trabajo de igual valor y que, de conformidad con el artículo 14, 2), este principio se aplica a «toda remuneración, pagada directa o indirectamente, en dinero o en especie». La Comisión pide al Gobierno se sirva confirmar si la expresión «toda remuneración» en el sentido del artículo 14, 2), incluye el salario ordinario o salario básico y cualquier otro emolumento adicional, por concepto del empleo del trabajador, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. Además, solicita al Gobierno se sirva facilitar información sobre la aplicación práctica y observancia del principio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor con arreglo al artículo 14, incluida la realizada por intermedio de los órganos administrativos y judiciales competentes.

2. La Comisión recuerda que la Ley sobre el Código del Trabajo (enmiendas y adiciones) promulgada por el decreto núm. 44, de 12 de marzo de 2001, introdujo el nuevo artículo 43 en el Código del Trabajo que prevé en el apartado 1) la igualdad de remuneración para el hombre y la mujer por el «mismo trabajo o un trabajo equivalente» en lugar de referirse a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno en el sentido de que por la palabra «equivalente» tal como se usa en lengua búlgara se entiende referirse al igual valor de un trabajo realizado por hombres y mujeres, independientemente de su naturaleza. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 243 del Código del Trabajo por las autoridades administrativas y judiciales competentes.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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