ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Artículo 2 del Convenio. Aplicación en el sector privado. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de la comunicación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la que se alegaba la existencia de discriminación salarial en la industria textil orientada a la exportación y con predominio de mujeres y en la industria manufacturera informal, que incluía el impago de los salarios mínimos y de las horas de trabajo extraordinarias. Al tomar nota de la falta de respuesta del Gobierno a las alegaciones de discriminación salarial en esas industrias, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre el salario mínimo en esas industrias y que comunicara información incluidas estadísticas acerca de la manera en que se aplica el principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluido el pago de prestaciones adicionales.

2. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley núm. 65-99, relativa al nuevo Código del Trabajo y de que los artículos 6 y 346 de dicho Código prohíben la discriminación por motivos de sexo en algunas industrias, incluida la discriminación en materia de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Asimismo, toma nota de que se está aplicando un programa piloto para la promoción del trabajo decente en la industria textil y del vestido, con la asistencia de la OIT. Al tomar nota de que el plan de acción para promover el trabajo decente en este sector tiene el objetivo de eliminar todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre las actividades que se realizan en el marco del plan de acción para subsanar las desigualdades en materia de remuneración que existen en el sector y promover el principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

3. Aplicación. Al tomar nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la Inspección del Trabajo vigila la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y que se llevan a cabo inspecciones periódicas en la industria textil y del vestido, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que la Inspección del Trabajo garantiza la aplicación de los artículos 9 y 346 del Código del Trabajo en la industria textil y del vestido, así como en las industrias manufactureras del sector informal. Sírvase también comunicar información sobre las infracciones comprobadas y las sanciones aplicadas.

4. Artículo 2. Igualdad de remuneración en el sector público. En su comunicación de 2003, la CIOSL afirmaba además que la discriminación salarial, incluida la relativa a las licencias, existe en la administración pública, donde las mujeres están concentradas en determinados trabajos y pocas de ellas ocupan cargos gerenciales o puestos de responsabilidad. El Gobierno, en su respuesta, se había referido a diversos textos legislativos que prevén la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a la administración pública y a los progresos realizados en relación con el acceso de la mujeres a puestos de responsabilidad en el sector público. Al tiempo que valoraba los progresos realizados, la Comisión había subrayado que la legislación relativa a la igualdad de remuneraciones y las escalas salariales neutras en cuanto al género, si bien son avances esenciales, en sí no son suficientes para considerar que se aplica el Convenio. También había tomado nota de que el número de mujeres en puestos de alto nivel seguía siendo escaso y alentaba al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aplicar medidas específicas destinadas a promover la contratación de mujeres en todas las categorías de la administración pública.

5.  La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la concentración de mujeres y hombres en determinadas categorías de empleo se explica, no por preferencias basadas en motivos de sexo, sino por la elección libre de la persona de que se trata que, opta por ocupar determinadas funciones en la administración pública en relación con sus calificaciones. La Comisión señala que la discriminación a menudo no está causada por las restricciones jurídicas sino por los estereotipos sociales que hacen que se considere que ciertos tipos de trabajos son adecuados para hombres y otros para mujeres. Como resultado de ello las personas pueden solicitar un trabajo debido a que se considera que es adecuado para ellas y no porque estén preparadas para realizarlo o les interese. Dichos estereotipos, basados en las funciones que se supone que deben desarrollar hombres y mujeres en el mercado de trabajo y en la sociedad, incluidas las responsabilidades familiares, canalizan a hombres y mujeres hacia especialidades educativas y formaciones diferentes y posteriormente hacia diferentes trabajos y trayectos profesionales. En lo que respecta al trabajo, estos estereotipos dan como resultado el hecho de que ciertos trabajos sean realizados casi exclusivamente por mujeres, con el efecto nocivo de que los «trabajos de mujeres» a menudo son minusvalorados cuando se trata de la determinación de las tasas salariales, sin tener en cuenta sus calificaciones reales y los esfuerzos y la educación requeridos para realizar estos trabajos. Por consiguiente, la Comisión se remite a este respecto a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111 en el servicio público y solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar en su próxima memoria información relativa a las medidas específicas que se hayan adoptado para promover la contratación de mujeres en todas las categorías de la administración pública con miras a reducir las desigualdades en materia de remuneración entre hombres y mujeres.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa que envía al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer