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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Madagascar (Ratificación : 1962)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Disposición discriminatoria en el convenio colectivo. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por el Sindicato del Personal Navegante Comercial (PNC) de Air Madagascar, relativas a la desigualdad de remuneración derivada de la diferencia en la edad de jubilación entre los hombres y las mujeres del personal de navegación, que el convenio colectivo aplicable establece en 50 años para los hombres y en 45 años para las mujeres. La Comisión tomaba nota de que el Consejo de Arbitraje del Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo se había pronunciado, el 18 de noviembre de 1997, sobre la cuestión, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones pertinentes del convenio colectivo, fundándose en que se establecía una discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión compartía esta conclusión y alentaba al Gobierno a que no escatimara esfuerzos en resolver la situación, de conformidad con los principios de igualdad. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual su observación se había llevado a la atención de Air Madagascar. La Comisión toma nota también de que, entre tanto, el Tribunal Supremo de la República de Madagascar se había pronunciado, en su sentencia de 15 de septiembre de 2003, en el caso Dugain y otros frente a Air Madagascar, en el sentido de que los tribunales pueden anular disposiciones del convenio colectivo cuando exista una contravención del orden público o de los convenios internacionales que protegen los derechos de la mujer, incluido el Convenio núm. 111. El caso se remitió a un tribunal inferior. La Comisión muestra su satisfacción ante esta decisión y solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre los resultados de estos procedimientos, incluidos las resoluciones judiciales pertinentes y el impacto en la situación del empleo y de la remuneración del personal masculino y femenino pertinente.

La Comisión señala otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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