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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2004 y de su declaración respecto a que el artículo 63, 6) del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión toma asimismo nota de que el Gobierno ha pedido asistencia técnica a la Oficina.

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