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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada en la memoria que envió el Gobierno y en los varios anexos que adjuntó con la misma. La Comisión también toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los numerosos anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 2. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual a pesar del gran avance que se ha logrado en el reconocimiento de los derechos indígenas estos pueblos continúan con un elevado porcentaje de pobreza, porcentaje que por otra parte es sensiblemente mayor al padecido por la población no indígena.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno refiriendo que se han evaluado las actividades del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI). La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria una copia de esta evaluación y copias de actas o informes referidos a actividades realizadas o previstas para mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas.

4. Refiriéndose a su comentario anterior la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la cual el CNDI se coordina con las distintas instituciones que se ocupan de temas indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés de la información referida a las acciones desarrolladas en el marco del Programa de Obras Comunitarias, cuyo informe se acompaña con la memoria. También toma nota de las actividades llevadas a cabo por los varios proyectos que forman parte del Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, en particular de las desarrolladas en las comarcas Emberá-Wounaan y Wargandí, y que se encuentran detalladas en un informe que adjunta el Gobierno con su memoria.

6. La Comisión toma nota con interés de la información relativa al desarrollo del Programa de Titulación de Tierras (1988-2003); del Proyecto de Catastro y Titulación de Tierras; y del Programa de Granjas Sostenibles. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre nuevas actividades llevadas a cabo en el marco de estos programas y proyecto, como de todo otro nuevo programa o proyecto que se elabore con la consulta y/o participación de representantes de los pueblos indígenas interesados y que tenga por objeto aplicar los artículos del Convenio.

7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno referida a la asistencia técnica y legal brindada para capacitar a dirigentes del Congreso General de Tierras Colectivas Emberá-Wounaan para redactar y promover el proyecto de ley núm. 17 mediante el cual se reconocen y se desarrollan los derechos del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan de Tierras Colectivas que quedaron fuera de la Comarca Emberá, cuya copia se acompaña con la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo avance en el tratamiento legislativo del referido proyecto.

8. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno referida a las actividades del Proyecto Ngöbe Buglé y del nuevo Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, ambos financiados por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual los representantes de las comunidades indígenas interesadas participan o son consultados por la Unidad Gerencial de Proyecto (UGP) creada para coordinar y administrar el nuevo proyecto.

9. La Comisión toma nota de la información suministrada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá indicando que existe una laguna legal para dar cumplimiento a las normas legales que le reconocen el derecho a la Comarca Emberá-Wounaan para contar con un presupuesto. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta situación.

10. La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que aún no se ha establecido un Plan Nacional de Desarrollo Indígena por problemas presupuestarios y por la falta de asistencia técnica a algunas de las comunidades indígenas para preparar sus propuestas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre los avances logrados en esta cuestión.

11. Medidas de Protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual miembros de las comunidades Kunas de Pucuru y Paya fueron objeto de acciones violentas por grupos irregulares de Colombia y que en tal sentido el Congreso General Emberá-Wounaan ha elaborado y presentado a la Excelentísima Presidenta de la República de Panamá una propuesta para brindarles seguridad, copia de la cual adjuntaron a su comunicación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas apropiadas para preservar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas fronterizas y que proporcione informaciones al respecto incluyendo información sobre el curso que se le ha dado a la referida propuesta.

12. Artículo 5. Derecho a ser consultados. La Comisión toma nota de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se hace mención a la falta de participación de las comunidades en la planificación de una política estatal en materia de desarrollo para las áreas indígenas. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el establecimiento de comisiones consultivas de distrito en la Comarca de Ngöbé Buglé, y de tres comisiones consultivas comarcales para temas ambientales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de dichas comisiones en su próxima memoria, así como de otras comisiones consultivas que permitan la participación de las distintas comunidades indígenas en la planificación de su desarrollo. Asimismo la Comisión solicita información sobre los procedimientos utilizados en las consultas, así como de los progresos y dificultades encontrados en la realización de las mismas.

13. En su comentario anterior la Comisión mencionó que existen diferencias en el alcance de los derechos consagrados en las diferentes legislaciones regionales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que está buscando actualizar y mejorar la relación con los pueblos indígenas dentro del nuevo marco jurídico especial. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada o prevista para evitar que las diferencias entre las legislaciones regionales no generen desequilibrios en los derechos y en el desarrollo de las diferentes comunidades.

14. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que el estudio de impacto ambiental previo para cualquier exploración y explotación en áreas indígenas constituye un compromiso de Estado adquirido en virtud de los artículos 45 de la Carta Orgánica de la comarca Kuna de Madungandí y 96, 2), de la Carta Orgánica de Emberá Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria sobre la manera en la cual se asegura la aplicación de tal principio en las restantes comarcas.

15. La Comisión se refiere a su comentario anterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno informando que desconoce si existe alguna iniciativa para modificar la ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001 que condiciona la consulta prevista en el artículo 48 de la ley núm. 10 de 7 de marzo de 1997 a que los proyectos de explotación se encuentren en su totalidad dentro de la misma comarca. La Comisión solicita al Gobierno que considere la adopción de medidas que posibiliten la consulta de las comunidades afectadas en casos de explotación aunque el área en cuestión no se encuentre en su totalidad dentro de la misma comarca.

16. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que aún no ha recaído una decisión definitiva en el caso Tabasará II sobre la construcción de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará. Sobre esta cuestión la Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Panamá ordenó la suspensión de obras por no haberse efectuado la consulta previa a la comunidad indígena por ella afectada. La Comisión espera que el Gobierno estará en posición de brindar más información sobre este caso en oportunidad de enviar su próxima memoria.

17. Artículo 6. Condiciones de vida y de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación del contenido del estudio de campo acompañado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá, elaborado por la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa. El estudio trata sobre las condiciones deplorables de trabajo y vida de niños y niñas Ngöbes y Buglés que trabajan en los cañaverales y cafetales de las Provincias de Coclé y Veraguas. Según el informe no existen camas, letrinas, baños y los niños y niñas duermen sobre cartones bajo los árboles. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, así como el nivel educativo de las poblaciones en cuestión.

18. La Comisión toma nota de la información suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual los pueblos indígenas tienen dificultades de acceder a créditos ya que sus territorios no son embargables y adjudicables. La Comisión agradecería al Gobierno que informe con su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el otorgamiento de créditos a los miembros de estas comunidades.

19. Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario y métodos de control. La Comisión espera que el Gobierno podrá en un futuro próximo enviar copias de decisiones judiciales que tomen en consideración la aplicación del derecho consuetudinario o de los métodos de control de las propias comunidades indígenas.

20. Artículos 11 a 14. Derechos de la tierra. Con relación a su comentario anterior sobre el conflicto existente entre los indígenas de la Comarca Kuna de Madungandí y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que se están notificando a los invasores para que abandonen las tierras. En relación con la petición admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de enero de 2001 - queja núm. 12354 -, relativa a los derechos de la tierra de los pueblos Kuna y Emberá, la Comisión toma nota que aún se está en la etapa de solución amistosa. La Comisión agradecerá al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre cualquier novedad en estas cuestiones.

21. La Comisión toma nota de lo informado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá donde refiere que tierras de las comunidades Emberá y Wounaan que pertenecen al Congreso General de Tierras Colectivas están siendo invadidas ilegalmente por parte de no indígenas. También se señala en la referida comunicación que no hay una respuesta concreta de parte de las entidades gubernamentales para resolver las invasiones ilegales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo progreso alcanzado en estas cuestiones, incluyendo información sobre si se ha llegado a garantizar la propiedad pacífica de las tierras a los indígenas de la Comarca Kuna de Mandungandí en la región de Wacuco y de la Comarca Kuna de Wargandí.

22. En atención a la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá la Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre el estado de las discusiones entre las autoridades de la Comarca Kuna Yala y el Gobierno para modificar la ley de 1953 que no incorporó a la referida comarca tierras de las comunidades Kunas del sector de Gardi.

23. La Comisión toma nota de lo alegado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la prohibición por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que las comunidades Kunas Pucuru y Paya utilicen un sitio sagrado ubicado en el Cerro Takarkunyala. Según esta comunicación también la ANAM prohibió a los pueblos Emberás y Wounaan utilizar parte de la Comarca Emberá-Wounaan que se encuentra sobrepuesta con el Parque Nacional de Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones.

24. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual la Comarca Ngöbe-Buglé se encontró afectada con motivo de la construcción de la carretera Punta Peña-Almirante, en la provincia de Bocas del Toro, y que no se haya otorgado una indemnización a pesar de promesas gubernamentales. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta cuestión.

25. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas referida a la necesidad de reconocimiento del territorio del pueblo Bri-Bri para preservar sus costumbres y recursos naturales. También indican los Congresos que se está discutiendo la creación de la comarca del pueblo Naso que se encuentra en el Parque Internacional La Amistad (Parque Pila). La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre ambas cuestiones.

26. Señalan los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que con la creación de áreas protegidas se ha afectado el uso tradicional de los territorios habitados por los pueblos indígenas en actividades tales como la caza, la pesca, o el cultivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre este comentario, indicando en particular cómo se aplica la disposición de la ley núm. 41 de 1998 (Ley General de Ambiente) en cuanto dispone que debe coordinarse entre la ANAM y las autoridades de los pueblos indígenas todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales.

27. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas según la cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENARE) cedió a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) tierras de las comunidades Emberá de Mogue, Llano Bonito y Cémaco, sin la participación de las mismas, obstaculizando con ello el derecho que les asiste para seguir utilizando en forma tradicional los recursos naturales de los territorios cedidos. De manera similar informaron los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que una empresa turística impide utilizar a miembros de la comunidad Afrodarienitas y Emberá de Punta Piña los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones, en particular sobre la existencia de consultas realizadas con las comunidades afectadas.

28. Artículos 16 y 17. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo 15, relativa a las actividades de formación profesional impartidas a los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión también toma nota de la celebración del Primer Encuentro Nacional de la Juventud Indígena y de su seguimiento, para capacitar a la juventud indígena en temas relevantes de actualidad que contribuirán a desarrollar su calidad de vida. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre la aplicación de estos artículos del Convenio.

29. Artículo 18. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de la reglamentación de la ley núm. 20, de 26 de junio de 2000, sobre el Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, se han registrado derechos colectivos de la comunidad Mola Kuna Panamá. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para difundir entre las comunidades indígenas información sobre las ventajas de utilizar el referido registro.

30. La Comisión agradecerá al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 35, de 25 de julio de 2000, por la cual se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas.

31. Artículos 19 y 20. Seguridad social y sanidad. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá alegando el difícil acceso de las comunidades indígenas a los servicios de salud por factores económicos, geográficos, climatológicos y culturales. Toma nota que según datos estadísticos existen 2,1 médicos por cada 10.000 habitantes indígenas mientras que el promedio es de 8,9 en el caso de los no indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la asistencia sanitaria de las distintas comunidades indígenas.

32. La Comisión toma nota de la celebración del II Foro Nacional de Pueblos Indígenas para miembros de organizaciones indígenas y funcionarios de la salud para desarrollar, entre otros temas, el de la medicina tradicional. La Comisión confía en que el Gobierno continuará informando sobre esta cuestión.

33. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual la Caja de Seguro Social ha celebrado con el Ministerio de Salud un convenio y que ha lanzado un programa para mejorar el acceso a las instalaciones de salud en el interior del país.

34. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la celebración de un convenio firmado con el Gobierno de Colombia en materia de salud y que se espera que beneficie a las poblaciones indígenas en un 90 por ciento.

35. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno y en sus anexos 17 y 18 referida a las acciones desarrolladas para dar aplicación a esta parte del Convenio en el marco del Proyecto PAN/00/P01; del Proyecto Equidad Intercultural y de Género de las Poblaciones Indígenas de Panamá; del Proyecto TRAMIL-MINSA; del Proyecto de Prevención; del Proyecto de Salud Rural MINSA/Banco Mundial; del Proyecto Plagasalud; del Proyecto Cordón Fronterizo; del Control de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo; y del Proyecto de Medicina Tradicional. La Comisión también toma nota con interés de la formación de médicos de la comunidad Emberá-Wounaan en el exterior y de funcionarios indígenas como asistentes de salud y de laboratorio en los Servicios de la Región de Salud del Darién. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre los resultados obtenidos a través de los distintos proyectos y de los mencionados convenios.

36. Artículos 21 a 24. Educación. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se indica que los integrantes de las comunidades indígenas tienen menos posibilidades de acceder a una educación formal que el resto de la población. La Comisión toma nota de la información gubernamental sobre el otorgamiento de becas a jóvenes de diferentes comunidades indígenas por parte del Instituto para el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), como así también del anexo que acompañó con su memoria detallando la cantidad de jóvenes beneficiados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el nivel educativo de los pueblos indígenas y dar así aplicación a lo dispuesto en estos artículos del Convenio.

37. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la ley núm. 34, de 6 de julio de 1995 (Ley de Educación), consagra la educación bilingüe intercultural. También la Comisión hizo referencia a la creación en 1998 de una unidad de coordinación técnica para la ejecución de los programas especiales en las áreas indígenas para implementar la educación bilingüe intercultural. En su comentario anterior la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste implementar una enseñanza bilingüe intercultural. Sin desconocer las dificultades que en esta materia mencionó el Gobierno en sus memorias, la Comisión expresa su esperanza para que la próxima memoria incluya información sobre la adopción de medidas en materia de educación teniendo en cuenta el derecho de los miembros de las comunidades indígenas para recibir educación en su propio idioma.

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