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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - España (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de la detallada información contenida en las dos últimas memorias del Gobierno y de la documentación que se adjunta.

Artículos 6, d), y 12, d), del Convenio. La Comisión toma nota de la decisión del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2001, en la que se llega a la conclusión de que las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 33, 2), del Estatuto de los Trabajadores, tiene el mismo significado que la expresión «indemnizaciones por fin de servicios» empleada en los artículos 6, d), y 12, d), del Convenio e incluye la indemnización que deberá pagarse en el caso de terminación del empleo por decisión unilateral del empleador. La Comisión recuerda a este respecto que la Oficina Internacional del Trabajo en tres diferentes ocasiones formuló opiniones informales sugiriendo que la expresión «indemnizaciones por fin de servicios» se entendiera en un sentido restrictivo para abarcar únicamente esa forma de indemnización debida a los trabajadores con motivo de la terminación de la relación de trabajo a iniciativa del empleador y debería leerse juntamente con los artículos 3 y 12 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), redactados en el mismo sentido.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2000, el Fondo de Garantía Social (FOGASA) abonó prestaciones a 76.827 beneficiarios por una cuantía total de 228 millones de euros, mientras que en 2001, 70.237 trabajadores recibieron indemnizaciones por un total de 214 millones de euros. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera proporcionando información detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, estadísticas disponibles sobre el número de quiebras y la cuantía de salarios impagos recuperados judicialmente, de conformidad con la legislación actual sobre quiebras e insolvencia, así como información detallada sobre el funcionamiento, financiación y administración de las instituciones de garantía de salarios, en particular, en relación con el número de solicitudes recibidas, el porcentaje de reclamaciones abonadas y el monto de las deudas salariales pagadas anualmente.

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