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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chipre (Ratificación : 1968)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que con la Ley Relativa a la Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Orientación Vocacional de 2002, Chipre ha adoptado por primera vez una legislación amplia en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en el empleo y la ocupación. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, así como por motivos de embarazo, parto, lactancia, maternidad o enfermedad causada por el embarazo o el parto. En virtud del artículo 14 de la ley toda persona que se considere afectada por una infracción de la ley puede iniciar una demanda civil contra el infractor. El artículo 22 prevé el establecimiento de una Comisión sobre igualdad sobre género, que no sólo tiene funciones de promoción, sino también el mandato de recibir denuncias e iniciar demandas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar información relativa a la aplicación y cumplimiento efectivo de la ley, con inclusión de las decisiones de los órganos judiciales y administrativos competentes. Sírvase indicar también los efectos de esas nuevas disposiciones legales en el acceso del hombre y la mujer al empleo y ocupaciones diversas, así como en relación con los términos y condiciones de empleo.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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