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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Francia (Ratificación : 1981)

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1. En su observación y su solicitud directa de 2002, la Comisión había tomado nota de las numerosas iniciativas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, en base a los diferentes criterios establecidos por el Convenio. En especial, había tomado nota con interés de que la ley núm. 2001‌-1006, de 16 de noviembre de 2001, relativa a la lucha contra la discriminación, que modificó el Código Penal y el Código del Trabajo ampliando los criterios de discriminación y los ámbitos en los que ésta se prohíbe, introduciendo en el derecho francés la noción de discriminación indirecta, flexibilizando la carga de la prueba a favor de los asalariados víctimas de discriminación y permitiendo recurrir a los sindicatos y asociaciones. La Comisión había rogado al Gobierno que proporcionase informaciones sobre el curso dado en la práctica a estas medidas y sobre todo estudio de evaluación de su impacto, y respecto a las dificultades que pudiesen haberse encontrado.

2. La Comisión toma nota con interés de que se ha decidido dar curso a la recomendación realizada por el Alto Consejo de Integración en 1998, retomada en 2003 por la Comisión de reflexión sobre la aplicación del principio de laicismo en la República (véanse párrafos 11 y 12 más abajo), a fin de crear una alta autoridad independiente de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad. Esta autoridad tendría competencia respecto a todas las discriminaciones y estaría dotada de competencias lo suficientemente amplias para poder modificar las prácticas y hacer evolucionar los comportamientos. Ejercería una triple función de tratamiento de las reclamaciones y de apoyo a las víctimas de discriminación; de información y de recomendación; y de profundización y difusión de los conocimientos. Tomando nota de que la autoridad en cuestión debería establecerse a principios de 2005, la Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones sobre el trabajo realizado por esta autoridad en el ámbito del empleo y sobre los resultados obtenidos.

Discriminación por motivos de raza y ascendencia nacional

3. En su anterior observación, la Comisión había señalado que las medidas tomadas hasta entonces no parecían haber logrado eliminar o reducir la discriminación en el empleo por motivos de raza y de ascendencia nacional, y había pedido al Gobierno que proporcionase informaciones sobre todo estudio o evaluación que se realizase para determinar la extensión y la naturaleza de estas discriminaciones, así como sobre todas las nuevas medidas tomadas para facilitar la integración de las personas afectadas. La Comisión toma nota de que, según los informes de las diversas instancias que han reflexionado sobre este tema desde 1998, incluida la misión encargada de aconsejar al Gobierno sobre la creación de la nueva autoridad de lucha contra la discriminación, el balance del dispositivo de lucha contra la discriminación es «moderado». Aunque existen muchos textos legislativos y un aumento de las estructuras administrativas o consultivas, y aunque actualmente se posee un mejor conocimiento de los problemas existentes, los resultados prácticos son decepcionantes: las discriminaciones continúan e incluso se agravan; los actos de discriminación siguen siendo raramente castigados y las víctimas, especialmente personas provenientes de la inmigración extraeuropea, siguen teniendo graves dificultades para hacer valer sus derechos. De esta forma, aunque el número de demandas por discriminación ha aumentado mucho durante los últimos años, especialmente como consecuencia de la apertura de una línea telefónica gratuita para las víctimas, lo más frecuente ha sido que las autoridades judiciales, por falta de pruebas, den carpetazo a estas demandas, y el número de condenas sigue siendo muy escaso (29 en 2002).

4. La Comisión espera que la creación de la alta autoridad de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad permitirá obtener rápidamente resultados concretos en la eliminación de la discriminación, especialmente en lo que respecta al empleo. Confía en especial en que la futura autoridad podrá actuar con eficacia para ayudar a las víctimas de discriminación en materia de empleo a hacer valer sus derechos y que la próxima memoria contendrá informaciones sobre sus actividades en este ámbito. Asimismo, espera que se tomarán las medidas de sensibilización y de formación necesarias, en especial ante los tribunales, los empleadores, los sindicatos y las asociaciones, para dar a conocer mejor, respetar y hacer cumplir las disposiciones legales que prohíben la discriminación en materia de empleo, entre otros motivos, basándose en la raza o la ascendencia nacional. Ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación práctica de las nuevas disposiciones de la ley 2001-1006 relativas a la carga de la prueba en caso de discriminación.

5. En lo que respecta a la discriminación y a la desigualdad existentes en la práctica, la Comisión toma nota de que actualmente éstas son reconocidas y existe documentación al respecto. Según el informe presentado por el Gobierno en mayo de 2004 sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (documento CERD/C/430/Add. 4), los hijos o los nietos de los que llegaron a Francia después de la Segunda Guerra Mundial sufren graves dificultades para acceder al mercado del trabajo, aunque hayan pasado su juventud en Francia, y en general hayan adquirido la nacionalidad francesa, se hayan educado en Francia y su nivel de formación sea a menudo superior al de sus padres. Las dificultades más graves se presentan en el momento de la contratación, en el que los candidatos que tienen un apellido magrebí o africano tienen muy pocas oportunidades de ser seleccionados para realizar la entrevista previa a la contratación. La tasa de desempleo de los jóvenes licenciados procedentes de la inmigración es cuatro o cinco veces más alta que la de los otros licenciados. La Comisión ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que ha tomado o que prevé tomar, en concertación con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, para terminar con estas prácticas discriminatorias en la contratación y para promover el acceso de estos jóvenes al empleo y a la formación.

6. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que unas 40 grandes empresas firmaron en octubre de 2004 una Carta de la diversidad, en la que se comprometen a aplicar una política de no discriminación y de búsqueda de la diversidad en todas las etapas de la gestión de los recursos humanos - contratación, formación, avance y promoción profesional -, a sensibilizar a sus directivos y a su personal sobre este compromiso, y a hacer que esta política sea objeto de diálogo con los representantes del personal, y a informar cada año sobre las medidas tomadas y sobre sus resultados. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados obtenidos por esta iniciativa y sobre toda medida tomada para dar a conocer y promover iniciativas similares a fin de cambiar las prácticas de gestión de los recursos humanos de las empresas en el sentido de una mayor igualdad de oportunidades. La Comisión señala la importancia de que los trabajadores de la empresa y sus representantes colaboren en la definición, la aplicación o la evaluación de estas nuevas prácticas y desearía recibir informaciones a este respecto.

Igualdad entre hombres y mujeres

7. La Comisión recuerda que a pesar de los progresos considerables realizados durante los últimos 20 años en lo que concierne a la situación de la mujer en el mundo del trabajo, siguen existiendo muchas desigualdades. Según un informe de un grupo de trabajo del Consejo Superior de Igualdad Profesional proporcionado por el Gobierno junto con su última memoria, las mujeres representan actualmente cerca de la mitad de la población activa, y ocupan empleos más cualificados. Sin embargo, siguen concentradas en un número restringido de profesiones del sector terciario. Hay menos mujeres que hombres que benefician de la formación continua. Las mujeres ganan como media el 25 por ciento menos que los hombres y con más frecuencia están desempleadas y su estatuto es precario.

8. La Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno pretende adoptar una nueva política a favor de la igualdad profesional y salarial entre hombres y mujeres y se ha emprendido una concertación con los interlocutores sociales para definir acciones coherentes, pragmáticas y proactivas a favor de la igualdad profesional. Toma nota de la adopción el 8 de marzo de 2004 de una Carta para la igualdad entre hombres y mujeres que prevé una serie de acciones y de compromisos a realizar en tres años, centrándose en cinco ejes de progreso entre los que se encuentran la igualdad profesional y el hacer compatible la vida profesional con la vida personal para llegar a un nuevo equilibrio de las funciones sociales entre hombres y mujeres. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre las medidas específicas previstas en esta Carta en lo que respecta a estos dos ámbitos y sobre los resultados prácticos obtenidos en la reducción de las desigualdades en el empleo.

9. La Comisión toma nota de que muchos estudios y encuestas atribuyen la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres a la menor valoración de las competencias femeninas en las tablas salariales de los convenios colectivos así como a las desigualdades en el desarrollo de las carreras, y señalan que la brecha se acentúa a lo largo de la carrera debido a que el sistema de promoción y de primas es más favorable a los hombres. La Comisión toma nota de que el grupo de trabajo del Consejo Superior de Igualdad Profesional sobre el lugar de las mujeres en el diálogo social ha reconocido que la participación de las mujeres en el proceso de negociación ejerce un verdadero impacto sobre el contenido de los acuerdos, en especial en el ámbito del tiempo de trabajo, de la igualdad profesional y de la articulación de la vida familiar y profesional, y que una mejor representación de las mujeres en la negociación podría conllevar una adaptación de las clasificaciones susceptibles de reducir la brecha salarial y favorecer el acceso de las mujeres a la formación profesional. La Comisión espera que la próxima memoria indicará las medidas tomadas o previstas por el Gobierno y los interlocutores sociales para garantizar una mayor participación de las mujeres en el diálogo social, y en especial su representación en las instancias de negociación así como en los puestos de responsabilidad de las instancias patronales y sindicales

10. La Comisión toma nota de que las reflexiones y los trabajos que se están realizando para promover la igualdad entre hombres y mujeres acuerdan un lugar importante a la cuestión de «hacer compatible la vida profesional con la vida personal» o a «la articulación de la vida familiar y la vida profesional». Toma nota de que el Gobierno ha ratificado el Convenio núm. 156 y le ruega que, en su próxima memoria, indique las medidas tomadas o previstas para combatir los estereotipos que puedan todavía existir en lo que respecta al lugar de la mujer en el trabajo.

Discriminación por motivos religiosos

11. La Comisión toma nota de que la ley núm. 65 de 17 de marzo de 2004 y su circular de aplicación de 18 de mayo de 2004 prohíben llevar en las escuelas, colegios o institutos públicos signos o vestimentas a través de los cuales los alumnos manifiesten de forma ostensible su pertenencia a una determinada religión, bajo pena de sanciones disciplinarias que puedan llegar hasta la exclusión. Según la exposición de principios de la circular, la ley ha sido adoptada para garantizar la aplicación del principio constitucional de laicismo, que se basa en el respeto de la libertad de conciencia y en la neutralidad del Estado frente a las religiones. Esta ley pretende permitir que la escuela cumpla su misión, que es la de transmitir los valores de la República, entre los cuales está que todos los seres humanos son igualmente dignos, la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de la persona, incluso de vivir como quiera, y enseñar a los alumnos a vivir juntos, respetando la diversidad. Al proteger a los alumnos de las presiones que pueden derivarse de la manifestación ostensible de la pertenencia a una determinada religión, la ley garantiza la libertad de conciencia de todas las personas.

12. La Comisión toma nota de que la ley ha sido adoptada después de haberse realizado un amplio debate nacional, a solicitud de los directores de establecimientos escolares que estaban preocupados por preservar la neutralidad y la tranquilidad de sus establecimientos, que la sanción de exclusión sólo se pronuncia después de un proceso amplio de diálogo con el alumno y sus padres, y que la ley será objeto de una evaluación un año después de su entrada en vigor. La Comisión valora los motivos por los que se ha adoptado esta ley, pero sin embargo teme que ésta dé como resultado práctico la exclusión de ciertos niños, en especial de ciertas niñas, de las escuelas públicas por motivos relacionados con sus convicciones religiosas, disminuyendo de esta forma sus posibilidades de acceder al empleo, lo cual es contrario al Convenio. Ruega al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre la evaluación de la aplicación de esta ley. Le ruega en especial que indique el número de alumnos que hayan sido excluidos de los establecimientos escolares públicos y las medidas que se hayan tomado para hacer que estos alumnos disfruten sin embargo de posibilidades adecuadas de educación y de formación.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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