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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Recordando su observación de 2002, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno enmiende el artículo 20 del decreto de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública (que excluye la discriminación basada únicamente en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo). La Comisión recuerda que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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