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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

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1. Artículo 3, c), del Convenio. Derogación de las disposiciones legislativas que discriminan en base al sexo. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 3103 de 2003, cuyo artículo 20 dispone que el artículo 1, 2), a), párrafos 2, 3 y 4, de la ley núm. 2226 de 13 de diciembre de 1994, en su forma enmendada por el artículo 12 de la ley núm. 2713 de 1999, que impone restricciones a la admisión de las mujeres en las academias de policía ha sido cambiado por lo siguiente: «Tanto hombres como mujeres serán admitidos a las academias de policía y las calificaciones y pruebas preliminares de los candidatos serán las mismas para ambos sexos.»

2. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el decreto presidencial núm. 90/2003 determina que para la admisión las pruebas atléticas serán las mismas para todos los candidatos y la altura mínima deberá ser de 1,70 metros (sin tener en cuenta el sexo). La Comisión pide al Gobierno que proporcione copia del decreto núm. 90/2003 y que la mantenga informada sobre el impacto en la práctica de este decreto sobre la admisión de las mujeres en las academias de policía y su empleo en diferentes trabajos de la policía y bomberos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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