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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que confirmaba que la legislación nacional ya no prevé una prohibición general del empleo de la mujer en los trabajos subterráneos, puesto que ello estaría en contradicción con el principio de igualdad de oportunidades y de trato garantizado en el artículo 27 de la Constitución Política y en el artículo 138 del Código del Trabajo. Por consiguiente, la Comisión tiene que concluir que el Convenio había dejado de aplicarse, para todos los efectos prácticos.

La Comisión aprovecha esa oportunidad para recordar que, en base a las conclusiones y a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración había decidido promover, en relación con los trabajos subterráneos, la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), mientras que invitaba a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a denunciar, al mismo tiempo, este último instrumento (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Contrariamente al antiguo enfoque basado en la prohibición total de los trabajos subterráneos de todas las mujeres trabajadoras, las normas modernas se centran en la evaluación del riesgo y en la gestión del riesgo, y contemplan medidas preventivas y protectoras suficientes para los trabajadores de las minas, independientemente del género, ya trabajen en la superficie o en lugares subterráneos. Tal y como señalara la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001 en relación con los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).

A la luz de las anteriores observaciones, y también considerando que la tendencia actual es, sin duda, eliminar las restricciones específicas de género de los trabajos subterráneos, la Comisión invita al Gobierno a que dé una favorable consideración a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que traslada el acento puesto de una categoría específica de trabajadores a la protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores de las minas, y también posiblemente a la denuncia del Convenio núm. 45, a efectos de garantizar que las leyes nacionales estén de conformidad con los compromisos internacionales contraídos. Al respecto, la Comisión recuerda que, según la práctica establecida, el Convenio estará pronto abierto a la denuncia durante un período de un año, del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.

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