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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Perú (Ratificación : 1960)

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Artículo 2, párrafo 5, del Convenio. Aumento progresivo de las vacaciones anuales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar si la duración de las vacaciones anuales pagadas aumenta progresivamente con la duración del servicio, como lo prevé el artículo 2, párrafo 5, del Convenio.

Artículo 8. Sanciones. En virtud del artículo 23 del decreto legislativo núm. 713, en caso de que un trabajador no haya ejercido su derecho al descanso por vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que se adquiere el derecho, percibirá, además, de la remuneración ordinaria por el trabajo realizado, una remuneración por los días de vacaciones perdidos y una indemnización de una cuantía equivalente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si además de esas compensaciones financieras, la legislación prevé la imposición de sanciones cuando el trabajador se ve privado del descanso anual al que tiene derecho. De manera general, se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el sistema de sanciones en vigor para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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