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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley sobre la prevención de los riesgos profesionales debería ser objeto de un segundo examen por parte del Congreso Nacional. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 3, párrafo 1, c), del Convenio. La función prevista por esta disposición, a saber la de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones jurídicas existentes, tiene por objetivo implicar a los inspectores del trabajo en el proceso de mejora y de desarrollo de la legislación relativa a las condiciones del trabajo. De hecho, los inspectores son los testigos privilegiados de los efectos de ciertas lagunas de la legislación sobre el medio de trabajo. Sería deseable, a este respecto, que la legislación prevea que el deber de consejo prescrito por el artículo 436 del Código del Trabajo en lo que concierne al empleador, se acompañe de la obligación de notificación de las comprobaciones a la autoridad competente. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas tomadas o prevista en este sentido.

Artículo 7. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione regularmente información regular sobre el contenido de la formación que se da a los inspectores del trabajo, sobre el número de inspectores concernidos así como sobre el impacto de esta formación en los resultados de las actividades de inspección.

Artículo 9. La Comisión toma nota con interés del fortalecimiento de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, que cuenta actualmente con dos médicos, cinco ingenieros en seguridad, un psicólogo y cuatro especialistas en química, que colaboran con los servicios de inspección del trabajo. Se ruega al Gobierno que proporcione detalles sobre las modalidades prácticas de esta colaboración así como sobre su impacto, especialmente en el seno de los establecimientos sujetos a inspección.

Artículos 11, párrafos 1, b), y 2; 16 y 21. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione cualquier documento e información relativos a los casos y las modalidades prácticas en las que la Secretaría de Estado del Trabajo ha puesto vehículos a disposición de los inspectores que trabajan en el sector de la capital, así como sobre los casos y modalidades de reembolso de los gastos en los que incurren los inspectores para sus desplazamientos profesionales en otras regiones del país de conformidad con el artículo 16 del Convenio.

Artículo 14. Tomando nota con interés de que se está realizando un cuadro de definición y de clasificación de las enfermedades profesionales y de la elaboración de un manual y de un nuevo reglamento sobre la higiene y la seguridad en el trabajo con ayuda de la cooperación española, la Comisión confía en que el Gobierno tomará rápidamente medidas a fin de dar efecto a este artículo que prevé que la inspección del trabajo debería, en los casos y de la forma que sean determinadas por la legislación nacional, ser informada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y comunicar las informaciones pertinentes.

Artículo 19. La Comisión agradecería al Gobierno que precisase las medidas tomadas o previstas para dar efecto a este artículo relativo a las obligaciones de los inspectores del trabajo y a la forma de los informes periódicos que éstos presentan a la autoridad central de la inspección del trabajo.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las cifras relativas a las actividades de los servicios de inspección. En relación con los párrafos 272 y siguientes de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, en los que señala la importancia a nivel nacional e internacional de la publicación y la comunicación a la OIT de informes anuales de carácter general sobre las actividades de los servicios de inspección, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno velará por que se dé rápidamente efecto a estas disposiciones cuya aplicación es esencial para la evaluación y la mejora del sistema de inspección.

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