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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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Artículo 1 del Convenio. Ausencia de protección contra la discriminación en la contratación. Desde hace algunos años, la Comisión viene expresando su preocupación por el hecho de que la preferencia de los empleadores por contratar trabajadores de sexo masculino no se considerase discriminación ilegal, debido a la falta de cualquier prohibición legislativa específica contra esta práctica y a la amplia interpretación de las calificaciones exigidas para el empleo. La Comisión había tomado nota de que el artículo 135 del Código del Trabajo sigue estableciendo que, «el favorecer a un empleado hombre ante un empleado mujer con respecto a la promoción, a las oportunidades de formación, al estudio y a las becas de formación sólo debido a su sexo» es una discriminación ilegal. Al tomar nota de que el artículo 135 no incluye aún la prohibición de ese trato favorable de los hombres en relación con las mujeres por motivos de su sexo en la contratación, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que también se protejan a las mujeres contra la discriminación en las prácticas de contratación, de conformidad con el Convenio.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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