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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Marruecos (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C119

Observación
  1. 2004
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Solicitud directa
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  3. 2014
  4. 2009

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la adopción y entrada en vigor del Código del Trabajo. Asimismo, toma nota con satisfacción de que los artículos 1 y 289, apartado 2, del nuevo Código del Trabajo dan respectivamente efecto a las disposiciones de los artículos 11 (prohibición de la utilización de máquinas que no están protegidas) y 17 (aplicación del Convenio a todos los sectores económicos) del Convenio, que han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión durante muchos años.

Artículo 2, párrafo 2. Prohibición de la cesión a cualquier otro título y de la exposición de máquinas que no estén protegidas. La Comisión toma nota de que en virtud de la disposición del artículo 283 del Código del Trabajo, se prohíbe comprar o alquilar máquinas o piezas que sean peligrosas y que no estén provistas de dispositivos de protección de una eficacia reconocida. La Comisión recuerda que esta disposición del Convenio prohíbe asimismo la cesión a cualquier otro título y la exposición de máquinas cuyos elementos peligrosos se hallen desprovistos de dispositivos adecuados de protección. Además, la Comisión recuerda que el artículo 26 del Código del Trabajo de 1947 daba efecto a esta disposición del Convenio. Debido a que el nuevo Código del Trabajo deroga el de 1947, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar de qué forma se da efecto a esta disposición del Convenio.

Artículo 4. Obligación del vendedor, arrendador, y la persona que cede la máquina a cualquier otro título o la expone. La Comisión ruega al Gobierno que indique de qué forma se da efecto a esta disposición del Convenio que prevé que la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio debe incumbir al vendedor, arrendador, fabricante, persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, así como, en los casos apropiados, y de conformidad con la legislación nacional, a sus mandatarios respectivos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las dificultades creadas por los cambios técnicos y tecnológicos pueden constituir un obstáculo mayor para la misión de control que corresponde a los agentes de la inspección del trabajo en este ámbito y que el departamento de empleo organiza, en el marco de la cooperación internacional, cursos de formación para superar este tipo de dificultades destinados a inspectores del trabajo y médicos inspectores. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones a este respecto.

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