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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la ley marco núm. 4703 para armonizar la legislación nacional con la legislación comunitaria (acervo comunitario) y sobre el reglamento de aplicación de la seguridad de la maquinaria preparado siguiendo las decisiones núms. 1/28 y 2/97 del Consejo de Asociación Turquía-UE. La Comisión toma asimismo nota de la adopción de la nueva Ley sobre el Trabajo núm. 4857 de 25 de mayo de 2003, del reglamento sobre las condiciones de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo núm. 25370 de 11 de enero de 2004, y del reglamento sobre los métodos de trabajo y procedimientos, tareas, autoridad y responsabilidades de los ingenieros o el personal técnico responsable de la seguridad en el trabajo, que entró en vigor el 20 de enero de 2004. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una versión en alguna de las lenguas de trabajo de la OIT, de la ley núm. 4703 y sobre los reglamentos antes mencionados, a fin de que pueda examinar hasta qué punto estos textos dan efecto a las disposiciones del convenio.

2. Artículo 17 del Convenio (aplicabilidad del Convenio a todas las ramas de la actividad económica). En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el ámbito de las leyes y reglamentos que entraron en vigor en los últimos años es más amplio que el de reglamento sobre protección de la maquinaria y que los criterios establecidos en la ley núm. 4703 sobre los productos de confianza no sólo son aplicables a la maquinaria utilizada en los sectores industrial y comercial sino también a la maquinaria utilizada en todos los sectores de la economía. La Comisión examinará las disposiciones pertinentes de las leyes cuando disponga de los textos en alguna de las lenguas de trabajo de la OIT.

3. Artículo 15 y parte V del formulario de memoria (servicios apropiados de inspección para supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio). La Comisión toma nota de que el Consejo de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó, en 2003 y 2004, diversos proyectos para la inspección efectiva de los sectores económicos peligrosos en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de que las inspecciones para garantizar el control efectivo de todos los sectores de la economía, incluida la economía informal, continuarán realizándose en los próximos años. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidas las dificultades encontradas, así como información sobre los resultados de las inspecciones realizadas.

4. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión examinará estos comentarios en su próxima reunión, junto con las observaciones que el Gobierno desee realizar en respuesta a estos comentarios.

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