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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Madagascar (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C120

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de las informaciones sucintas del Gobierno en respuesta a su observación anterior. Toma nota de que el Comité Técnico Consultivo (CRC) y el Consejo del Gobierno habían aprobado, el 2 de noviembre de 2003, y adoptado el 17 de diciembre de 2003, un proyecto de decreto (núm.  2003-1162), que organizaba la medicina de la empresa en Madagascar. Al considerar que el decreto en consideración no parece tener un impacto directo en la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Comité Técnico Consultivo examinará en breve todas las observaciones de la Comisión para proceder a una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, sobre todo las del artículo  14 (poner a disposición de los trabajadores asientos adecuados y en número suficiente) y las del artículo 18 (protección de los trabajadores contra los ruidos y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos) del Convenio, que vienen siendo motivo de comentarios de la Comisión desde hace muchos años. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el proyecto de decreto relativo a «la fijación de las medidas generales de salud, higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo», del que daba cuenta el Gobierno en su última memoria, sigue siendo estudiado en el seno del Comité Técnico Consultivo, y, en caso afirmativo, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los progresos realizados al respecto. La Comisión, a la luz del tiempo transcurrido durante el cual había venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar un texto legislativo que diera efecto a las disposiciones del Convenio, especialmente las de los artículos 14 y 18 del Convenio, expresa la firme esperanza de que el Gobierno haga todo cuanto sea posible para que se adopte, en un futuro próximo, tal texto legislativo.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se habían establecido contactos, en el ámbito del tribunal, con miras a obtener copias de las decisiones contenidas en la compilación de la jurisprudencia sobre las decisiones de los tribunales judiciales que se referían a las cuestiones de los principios relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión entiende que ya se había preparado la mencionada compilación, pero que no había sido aún publicada. Solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de la compilación en cuanto haya sido publicada.

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