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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Paraguay (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C120

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 6 y parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual una de las medidas de inspección consiste en la medición del nivel sonoro en el lugar de trabajo. Según los resultados de esas mediciones, el inspector realiza propuestas y formula recomendaciones destinadas a mejorar las condiciones prevalecientes en el lugar y medio ambiente de trabajo. Se realizan controles subsiguientes a intervalos de 2, 7, 15, 30, 45 días, etc., dependiendo de la gravedad del riesgo que se haya comprobado durante la inspección. La Comisión, al tomar debida nota de esta información, invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre la manera en que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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