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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Chequia (Ratificación : 1993)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en agosto de 2003. También ha tomado conocimiento del Plan Nacional de Acción para el Empleo aprobado por el Gobierno el 14 de julio de 2004. La Comisión toma nota de que, según datos de la OCDE, la tasa de desempleo pasó de 8,2 por ciento en 2001 a 7,3 por ciento en 2002, y alcanzó un 7,8 por ciento en 2003, pese a un descenso en la tasa de actividad. Entre las características preocupantes de la situación del empleo en 2003, la Comisión señala una tasa de desempleo de 17,6 por ciento entre los jóvenes menores de 25 años y del 18,8 por ciento entre las personas sin estudios secundarios, así como la considerable incidencia del desempleo de larga duración, dado que más de la mitad de los desempleados se encuentran sin empleo desde hace más de 12 meses. El Gobierno describe en su memoria un conjunto de políticas aplicadas para luchar principalmente contra las causas estructurales del desempleo.

1. Políticas económicas generales. El Gobierno subraya en su memoria la importancia adquirida por la política regional para enfrentar los efectos desiguales, según las regiones, que los cambios estructurales de gran amplitud tuvieron sobre la actividad económica y el empleo. En el marco de la estrategia de desarrollo regional, los medios están concentrados en las regiones menos adelantadas o más afectadas, que registran las tasas de desempleo más elevadas. Los diferentes programas aplicados deben contribuir a la creación de empleos mediante una diversificación de las actividades, cuya eficacia será evaluada en 2006. El Gobierno también se refiere a una política industrial tendiente a incentivar la inversión extranjera directa y a fomentar las exportaciones, así como a una política de ayuda al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas destinada a incrementar su participación en el crecimiento económico y en la reducción del desempleo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en sus próximas memorias toda evaluación disponible acerca de la incidencia en la actividad y el empleo de los programas y medidas a que hace referencia. Además, la Comisión lo invita a precisar la manera en que las principales orientaciones de sus políticas monetaria y presupuestaria contribuyen al fomento del empleo.

2. Políticas del mercado de trabajo y de la formación. El Gobierno indica que los objetivos y medidas de política del empleo figuran en el Plan de Acción para el Empleo adoptado de conformidad con la Estrategia Europea para el Empleo. Se consagra una atención particular a la prevención del desempleo de larga duración y de la exclusión del mercado de trabajo, en particular, mediante un acompañamiento individualizado en la búsqueda activa de empleos que supone el fortalecimiento de la capacidad de los servicios de empleos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los progresos alcanzados a este respecto. En la medida en que la falta de adecuación de las calificaciones es uno de los principales factores de desempleo, la Comisión pide también al Gobierno que describa las medidas adoptadas en el marco de su estrategia de aprendizaje permanente destinado a incrementar la oferta de formación profesional continua.

3. Consulta de los representantes de las personas afectadas. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las consultas celebradas en el Consejo Económico y Social que, en particular, se dedicaron a la preparación y evaluación de los planes nacionales para el empleo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la consulta de los interlocutores sociales en relación con la política del empleo, indicando las opiniones expresadas y la manera en que se tuvieron en cuenta (artículo 3 del Convenio).

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