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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C132

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  2. 1991
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  1. 2019

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Artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Días feriados. La Comisión lamenta comprobar que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el artículo 1 de la ley núm. 12590 todavía autoriza a que en los convenios colectivos se cuenten los días feriados establecidos por la costumbre, incluido el carnaval y la semana del turismo, como parte de las vacaciones anuales, una cuestión que ha dado lugar a que la Comisión formule observaciones desde 1982. La Comisión recuerda que según el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas de tres semanas laborables por un año de servicios. Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará en fecha próxima las medidas adecuadas para armonizar la legislación con el Convenio en lo que a este punto se refiere. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la ley antes mencionada prohíbe, entre otras cosas, computar para el cálculo de las vacaciones anuales los días no trabajados por festividades o asueto. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 18 de esta ley establece cinco días feriados en que los trabajadores recibirán su salario. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre en el país, así como la situación respecto de los días de carnaval y de la semana del turismo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar además si los Convenios colectivos en vigor autorizan computar los días feriados, oficiales o establecidos por la costumbre, en las vacaciones anuales y, en caso afirmativo, de comunicar copia.

Artículo 7, párrafo 2. Pago anticipado del salario - funcionarios públicos. La Comisión toma nota de que, en la memoria presentada en 2000, el Gobierno indica que el salario debe pagarse antes del comienzo de las vacaciones anuales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien confirmar que esta medida también se aplica a los funcionarios.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las estadísticas generales relativas a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo que el Gobierno adjunta a su última memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar, de contar con estadísticas disponibles, datos que se refieran con más precisión al número de personas empleadas cubiertas por la legislación relativa a las vacaciones pagadas y el número y la naturaleza de las infracciones eventualmente observadas en ese ámbito.

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