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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ecuador (Ratificación : 1972)

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1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se discute un nuevo presupuesto para el Estado y que se aprobarían las directrices encaminadas a la reactivación del sector de la construcción. El Gobierno recuerda que las encuestas de empleo las realiza el INEC. La Comisión observa que la tasa de desocupación en Ecuador (6,7 por ciento en 2003 y 6,3 por ciento en 2002) ha sufrido un aumento moderado como resultado de la contracción experimentada por los sectores exportadores no petroleros y la desaceleración de los flujos migratorios al exterior. La tasa anual de desempleo juvenil urbano se estableció en 17,4 por ciento y la economía informal ocupa a más de un 55 por ciento de la población en 2002 (OIT, Panorama Laboral 2003). Esta situación del mercado laboral hace que la Comisión se remita nuevamente a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo.

3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno sobre las tendencias participativas en la sociedad ecuatoriana. La Comisión subraya que las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas requeridas por esta disposición del Convenio.

4. Cooperación técnica de la OIT. El Gobierno evoca en su memoria un proceso amplio de cooperación con la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo (parte V del formulario de memoria).

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