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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Türkiye (Ratificación : 1977)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2004, que incluye observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ), de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión también toma nota de la información facilitada en las memorias relativas a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), así como del Convenio núm. 159 en lo que se refiere al desarrollo profesional de la persona con discapacidad y se refiere a los comentarios formulados en relación con dichos convenios.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión observa el constante incremento de las tasas de desempleo que en el primer trimestre de 2004 alcanzaron 12,4 por ciento en promedio, el 11,2 por ciento para las mujeres y el 25 por ciento entre los jóvenes instruidos. Según la TÜRK-IŞ, la DISK y la TÜRKIYE KAMU-SEN el motivo principal del deterioro de las condiciones del mercado de trabajo sigue siendo una política activa del mercado laboral insuficiente y la aplicación de las políticas económicas recomendadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que incluyen esfuerzos para reducir la inflación y mantener una escasa distribución social. Se afirma que esas políticas impulsan exageradamente los cambios estructurales en curso en el mercado laboral, incluidas las privatizaciones en los sectores agrícola y público.

3. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la reciente decisión de armonizar la política del empleo de Turquía con la de la Unión Europea supone un cambio fundamental de política para el logro de una aplicación más efectiva de los objetivos del Convenio núm. 122. La Comisión también toma nota de que tanto el Gobierno como la TISK proporcionan información relativa a una serie de nuevas leyes, instituciones, proyectos y políticas iniciados, adaptados o en curso, como parte de la ejecución del cambio de política. La Comisión toma nota de esta información y agradecería que se la mantenga informada de los progresos realizados al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar información detallada sobre las medidas encaminadas, en particular, a aportar soluciones a las dificultades cada vez mayor de las mujeres y los jóvenes para acceder al mercado del empleo, y los resultados de dichas medidas.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la TÜRKIYE KAMU-SEN concernientes a la ausencia de una política social eficaz, y de que el Gobierno ha anunciado que el programa económico que se ejecutará en 2005 tendrá un mayor contenido social. La Comisión agradecería recibir información complementaria y más detallada del Gobierno sobre la dimensión social prevista de su futura política económica y de qué modo prevé coordinar dicha política con la nueva política del empleo adoptada.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas en la formulación y aplicación de su actual política del mercado de trabajo, incluida su aplicación en las actividades iniciadas en el plano local y regional por el Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR) por intermedio del Consejo Económico y Social (EKOSOK), de constitución tripartita y que ha sido objeto de una reorganización. En relación con el EKOSOK, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha suministrado sobre las reuniones celebradas hasta el 7 de noviembre de 2003. La TÜRKIYE KAMU-SEN subraya que el EKOSOK no se ha reunido desde noviembre de 2003 - a pesar de que la legislación dispone la celebración de reuniones trimestrales - y señala que el Gobierno ha adoptado algunas importantes decisiones desde entonces. Afirma además que en las consultas celebradas participaron únicamente las organizaciones de empleadores pero no las organizaciones de trabajadores y sus sindicatos, de manera que no han tenido un carácter tripartito. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la manera en que se celebran consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

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