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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Madagascar (Ratificación : 1971)

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1. Actividades de inspección del trabajo en las empresas agrícolas e informe anual. En relación con su observación relativa al Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, la Comisión toma buena nota de la imposibilidad en que se encuentra el Gobierno de transmitir los informes de la actividad de la inspección del trabajo en el sector agrícola que comprenden períodos lejanos. Quisiera, no obstante, señalar al respecto la importancia de comunicar, en el futuro, tales informes, en una de las formas prescritas en el párrafo 1, del artículo 26 del Convenio y en los plazos establecidos en el párrafo 2 del mismo artículo. Además, señala a la atención del Gobierno la obligación que tiene la autoridad central de publicar el informe anual y el interés de un buen cumplimiento de tal obligación. La publicación tiene, en efecto, como objetivo primero, hacerla accesible a los empleadores y a los trabajadores, así como a sus organizaciones representativas, brindarles la oportunidad de expresar sus puntos de vista respecto del funcionamiento del sistema de inspección y proponer los medios que han de ponerse en marcha para su mejora, en relación con el doble objetivo de protección de los trabajadores y de crecimiento de la productividad de las empresas. Al tomar nota con interés al respecto de que la OIT había organizado, en septiembre de 2004, un seminario subregional sobre la representatividad de las organizaciones patronales y sindicales, la Comisión confía en que los resultados esperados de este seminario permitan que se desarrollen en esta vía las relaciones laborales en el sector agrícola.

2. Recursos humanos; competencias específicas y medios logísticos de trabajo de los inspectores encargados del control en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota asimismo con interés de la participación en el día de la inspección del trabajo, también organizada de manera conjunta por la OIT y el Ministerio de Trabajo, en septiembre de 2004, de algunos inspectores que se desempeñan en las zonas agrícolas. No obstante, señala que, según las informaciones de que dispone la OIT, los problemas de orden financiero y logístico, así como las lagunas de la legislación, que constituyen ya un grave obstáculo al ejercicio de las funciones de inspección en los sectores industrial y comercial, tienen repercusiones más preocupantes aún en el control de las condiciones de trabajo y, por consiguiente, en la situación socioeconómica y sanitaria de los trabajadores del sector agrícola.

Al tomar nota, en respuesta a sus comentarios anteriores, de la indicación según la cual debería otorgarse, dentro de la Escuela Nacional de la Magistratura, la titulación específica destinada a los inspectores del trabajo que van a desempeñarse en el sector agrícola, y señalando, además, que el sector agrícola está abierto a las empresas francas en determinadas regiones del país para la explotación de plantaciones cerealeras y hortícolas, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, precisiones: i) sobre el número de inspectores concernidos en la formación específica y su distribución geográfica; ii) sobre el tipo y la naturaleza de la formación prevista; iii) sobre el número y las actividades de las empresas francas agrícolas; iv) sobre las categorías de trabajadores ocupados en esas empresas y sobre su número. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar asimismo una copia de toda disposición legal específica, si fuere el caso, sobre las condiciones de trabajo en las empresas francas agrícolas, sobre todo en materia de salarios, de duración del trabajo, de seguridad y salud, e igualmente sobre las condiciones de alojamiento de los trabajadores y de sus familias, y la escolarización de sus hijos, y, por último, una copia de las disposiciones legales que rigen el control de la aplicación de esta legislación.

La Comisión también solicita al Gobierno que se sirva comunicar toda información disponible acerca de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas en general, respecto de los puntos planteados en la observación relacionada con el Convenio núm. 81.

3. Lucha contra el trabajo infantil en las empresas agrícolas. La Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva comunicar especialmente informaciones sobre el papel atribuido y efectivamente asumido por los inspectores del trabajo en la realización del programa OIT/IPEC de lucha contra el trabajo ilícito infantil en el sector agrícola, así como sobre las infracciones comprobadas y las medidas administrativas o judiciales a las que hubiesen podido dar lugar.

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