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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2008
  2. 2004
Solicitud directa
  1. 2012
  2. 2003
  3. 1998
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión ha recibido dos comunicaciones procedentes de organizaciones de trabajadores relativas a la aplicación del Convenio. La primera, de fecha 23 de abril de 2004, pertenece a la Confederación de Trabajadores (CST) «José Benito Escobar», mientras que la segunda, de fecha 12 de junio de 2004, fue formulada conjuntamente por la Unión Nacional de Empleados de Nicaragua y la Central Sandinista de Trabajadores de Nicaragua. Las comunicaciones mencionadas fueron transmitidas al Gobierno el 19 y 20 de agosto de 2004, aunque hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

Según la CST, en los últimos doce años y seis meses el salario mínimo se ha revisado en seis oportunidades, aunque la Ley sobre Salario Mínimo núm. 129 de 1991 dispone que los salarios mínimos se reajustarán cada seis meses. Además, el salario mínimo actualmente en vigor ha perdido la mayor parte de su poder adquisitivo y, en consecuencia, es completamente insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Basándose en el costo estimado de la canasta básica de bienes de consumo, de 5.567 córdobas en diciembre de 2003, la CST indica que el actual salario mínimo de 988,6 córdobas por mes representa sólo el 17,7 por ciento de la canasta básica, comparado con el 47 por ciento en mayo de 2002 y el 45,7 por ciento en mayo de 2001. Además, la CST indica que debido a la depreciación de la moneda nacional en relación con el dólar de los Estados Unidos (15,7:1, en marzo de 2004, y 5:1 en agosto de 1991), el salario mínimo mensual expresado en dólares disminuyó los últimos cinco años (62,82 dólares de los Estados Unidos en marzo de 2004, y 66,42 dólares de los Estados Unidos en agosto de 1999, 66,84 dólares de los Estados Unidos en mayo de 2001 y 68,67 dólares de los Estados Unidos en mayo de 2002) y sólo aumentó moderadamente desde la introducción del salario mínimo hacía aproximadamente 13 años (62,82 dólares de los Estados Unidos en marzo de 2004 y 46,38 dólares de los Estados Unidos en agosto de 1991).

Por su parte, la Unión Nacional de Empleados de Nicaragua y la Central Sandinista de Trabajadores de Nicaragua denuncian el proceso de consultas iniciado por el Gobierno señalando que se llevan a cabo desconociendo completamente los criterios previstos en el artículo 3, a) del Convenio y sin ninguna participación real y efectiva de los representantes de los trabajadores como se exige en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Convenio. A su juicio, no se trata simplemente de un problema de falta de consenso entre el Gobierno y los trabajadores al discutir los salarios mínimos sino de una práctica institucional que esencialmente deforma y vulnera los principios de fijación de salario mínimo establecidos en el Convenio. Además, las dos organizaciones consideran que el último aumento del salario mínimo de un 10 por ciento para el sector público y de 8,83 por ciento para todos los demás sectores económicos es abusivo e irrisorio.

La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información detallada sobre las cuestiones plateadas por las organizaciones de trabajadores para permitirle una mejor evaluación de la compatibilidad de la legislación y la práctica nacionales con las exigencias del Convenio.

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