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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - México (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) que indica, entre otras cosas, que en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está elaborando un nuevo proyecto de reglamento sobre las agencias de colocación, uno de cuyos objetivos es la actualización del sistema de licencias. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la adopción de este nuevo reglamento a fin de poder examinar los progresos realizados sobre las siguientes cuestiones.

2. Artículo 10, b), del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que las agencias de colocación deben poseer una licencia para ejercer sus actividades. Como no parece que se fijen ninguna duración de la validez de estas licencias, la Comisión recuerda que estas agencias deben poseer una licencia expedida por un año y renovable a discreción de la autoridad competente. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que la obligación de cada agencia de colocación de someterse, una vez cada 6 meses, al control de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 10, a), no parece satisfacer plenamente la obligación prevista en el artículo 10, b). La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto completo a esta disposición del Convenio.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la organización y los tipos de control efectuados por la Inspección del Trabajo de México. Agradecería al Gobierno que proporcione información sobre el número de controles efectuados en el seno de las agencias de colocación, las violaciones observadas y las sanciones adoptadas. Sírvase comunicar toda otra información que permita a la Comisión valorar la aplicación de este Convenio en la práctica.

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