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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales, aunque la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo y el fin de la escolaridad obligatoria se había fijado en 14 años, el trabajo infantil constituye un gran problema en la práctica. El desempleo y la pobreza son elevados, especialmente entre la comunidad haitiana; los niños entran en el mercado de trabajo a temprana edad y trabajan en actividades informales o en la agricultura. Además, va en aumento el número de niños de nacionalidad haitiana que trabajan al lado de sus padres.

En respuesta a la comunicación de la CIOSL, el Gobierno había indicado que la República Dominicana es un país muy pobre. Sin embargo, el Servicio Nacional de Inspección no había detectado casos de esta índole y habida cuenta del hecho de que el trabajo en las plantaciones de caña de azúcar estaba mecanizado, no se había detectado ningún caso en este sector de actividad económica. El Gobierno había indicado asimismo que no podía negar que los niños llegasen al mercado de trabajo a una edad muy temprana. Sin embargo, con el apoyo del programa IPEC de la OIT, realiza esfuerzos para mejorar la situación. Así, la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, y con el concurso de los empleadores y trabajadores, había rescatado de su medio de trabajo a más de 2.000 niños que realizaban labores agrícolas. Estos niños fueron luego reinsertados en la educación formal. Además el Gobierno mencionaba que, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, se habían realizado actividades de sensibilización de los niños y de la población. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales sigue adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil con el apoyo de la OIT/IPEC. Así, los niños que desempeñan labores en el sector agrícola son retirados de esa actividad y se realizan campañas de sensibilización de la población en relación con el problema del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que, según las estadísticas contenidas en la Síntesis de los resultados de la encuesta nacional de trabajo infantil en la República Dominicana, publicado en 2004 por la OIT/IPEC, el SIMPOC y la Secretaría de Estado de Trabajo, alrededor de 436.000 personas entre cinco y 17 años trabajaban en la República Dominicana en el año 2000. De éstas, el 21 por ciento son niños y niñas entre cinco y nueve años y el 44 por ciento tienen entre 10 y 14 años. Los sectores de actividad económica más afectados por el trabajo infantil son los servicios en el área urbana y la agricultura. Además, los sectores comercial e industrial incluyen la actividad laboral de un gran número de niños. La Comisión comprueba que, según los datos estadísticos antes mencionados, la aplicación de la legislación sobre el trabajo de los niños parece difícil y el trabajo infantil es un problema en la práctica en la República Dominicana. La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los niños menores de 14 años obligados a trabajar en la República Dominicana. En consecuencia, alienta firmemente al Gobierno a redoblar esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. Además, en relación con su observación general formulada en 2003, la Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, informaciones estadísticas todo lo completas que sea posible, relativas a la naturaleza, a la extensión y la evolución del trabajo de los niños y de los adolescentes que trabajan con una edad mínima que se encuentra por debajo de la especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y sobre las sanciones aplicadas, en particular en los sectores de servicios, la agricultura, el comercio y la industria.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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