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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Indonesia (Ratificación : 1990)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2001, el Gobierno informa de que tomó nota del comentario de la Comisión con respecto a los artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión se refirió a la cuestión de la representatividad y a los obstáculos encontrados para promover la consulta tripartita establecida por el Convenio. Asimismo, el Gobierno indica que en virtud del decreto ministerial núm. 92/Men/2003 se estableció un comité tripartito para los asuntos de la OIT. Este comité tripartito actualmente es responsable de diversos asuntos cubiertos por el Convenio y realiza sesiones plenarias al menos una vez al año o en cualquier momento que se considere necesario. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno describirá en detalle el funcionamiento del comité tripartito para los asuntos de la OIT a fin de garantizar consultas efectivas con respecto a todos los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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