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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Türkiye (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

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1. Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 que contienen observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), de la Confederación de los Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IS) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). También ha tomado nota de las observaciones que formuló en febrero de 2004 la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK) y la respuesta del Gobierno de octubre de 2004.

2. La Comisión observa que tanto el Gobierno como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores informan sobre los avances del diálogo social, gracias al establecimiento de varios órganos tripartitos consultivos. La Comisión toma nota con interés del Protocolo Tripartito, firmado en junio de 2001, entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y las organizaciones TIK, TURK-IS, HAK-IS y DISK para la instauración de un «consejo académico» destinado al desarrollo de la legislación social conforme con las normas internacionales. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar informaciones sobre las actividades del consejo académico y solicita también que brinde informaciones pertinentes sobre los progresos alcanzados para aplicar en la práctica el Convenio (parte V del formulario de memoria).

3. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de un Consejo asesor tripartito de conformidad con el artículo 114 de la nueva ley del trabajo (ley núm. 4857 de 2003). El mencionado Consejo debe asegurar una solidaridad efectiva entre gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones industriales y laborales pacíficas. La Comisión observa que el reglamento sobre los principios y métodos de trabajo del Consejo, que se adoptó en abril de 2004, parece abarcar las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión advierte que DISK espera que el Consejo cumplirá con las funciones previstas en el Convenio núm. 144, lo que permitirá consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta que la primera reunión del Consejo tuvo lugar en mayo de 2004, la Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones sobre las consultas que tuvieron lugar en dicho Consejo durante el período cubierto por la próxima memoria, en particular sobre los asuntos tratados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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