National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania en relación con el Convenio, que se transmitieron al Gobierno en octubre de 2004. La Comisión invita al Gobierno a que haga llegar sus observaciones al respecto y a que siga comunicando informaciones sobre los siguientes asuntos.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota del acuerdo general concluido para 2004-2005 entre el Gabinete de Ministros de Ucrania y los interlocutores sociales para reforzar el diálogo social en relación con los asuntos de política nacional, social y económica. La Comisión ha tomado nota en particular de que se realizaron consultas destinadas a considerar la ratificación de los Convenios núms. 131, 152, 155, 161 y 173. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria, especificando la naturaleza de los informes o de las recomendaciones que hayan resultado de dichas consultas. Sírvase también indicar la manera en que se han elegido a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para los procedimientos previstos por el Convenio (artículos 1 y 3).