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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1988)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período 2001-2004 y de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), adjuntos a la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que el grupo consultivo se reunió seis veces durante el período cubierto por la memoria y adjuntó a la memoria el orden del día de estas reuniones. El Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) no realizó ninguna reunión formal durante el período de memoria pero su grupo de trabajo se reunió dos veces para tratar de la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y se consultó al pleno del consejo por correspondencia. Se están realizando consultas respecto al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) adoptado por la Conferencia en su 91.ª reunión. Asimismo, se adjuntaron a la memoria los informes anuales al Presidente sobre las actividades del Comité del Presidente sobre la OIT para los años fiscales 2001, 2002 y 2003.

2. La AFL-CIO declara que desde la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y hasta hace tres años, el Comité del Presidente sobre la Organización Internacional del Trabajo y sus dos subgrupos, el grupo consultivo y el TAPILS, identificaron convenios para su posible ratificación, prepararon los informes necesarios para someter dichos instrumentos al Senado y realizaron diversas actividades tripartitas de fomento de la participación de los Estados Unidos en la OIT. La AFL-CIO declara que este proceso prácticamente se ha detenido durante los últimos tres períodos y también observa que:

-  durante los últimos tres años, el secretario de trabajo no ha convocado ninguna reunión del comité;

-  el TAPILS no se ha reunido durante el período cubierto por la memoria ni durante el período 1999-2001 pero su grupo de trabajo se reunió dos veces y se ratificaron dos convenios;

-  el funcionamiento de los procedimientos es muy lento: en 2002 el miembro de más alto grado del Comité de Asuntos Exteriores del Senado expresó su interés en que el Presidente sometiese de nuevo al Senado el Convenio núm. 111, pero desde entonces el grupo de trabajo sólo se ha reunido una vez y la documentación propuesta por la AFL-CIO no fue distribuida por el Gobierno. En opinión de la AFL-CIO el Gobierno ha dejado que el proceso tripartito se consuma;

-  en relación con las actividades del Gobierno anteriores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2004, la AFL-CIO indica que por primera vez desde 1991, el Gobierno no convocó una reunión plenaria del grupo consultivo para preparar la Conferencia. En lugar de ello, se reunió un subgrupo mucho más pequeño y todo el grupo de representantes de los trabajadores y de los empleadores no tuvo la oportunidad de prepararse para realizar un trabajo productivo en la Conferencia.

Por último, la AFL-CIO recuerda que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja a la Comisión de Verificación de Poderes en la 92.ª reunión de la Conferencia (2004), sobre el pago parcial de los gastos de viaje y de subsistencia de la delegación de trabajadores de los Estados Unidos alegando que el Gobierno había violado el artículo 13, párrafo 2, a), de la Constitución de la OIT. La Comisión de Verificación de Poderes llegó a la conclusión de que «... no se puede comparar la capacidad de la delegación gubernamental con la de la delegación de los trabajadores para participar activamente en la plenaria de la Conferencia y en sus comisiones técnicas. Observando este desequilibrio y dadas las circunstancias, la Comisión confía en que en el futuro el Gobierno sufrague los gastos de un número suficiente de consejeros técnicos en la delegación de los trabajadores, a fin de permitir a ésta participar, en igual medida que el Gobierno, tanto en las comisiones como en la plenaria». La Comisión de Verificación de Poderes expresó su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales «hallen oportunidades para examinar estas cuestiones durante las consultas destinadas a la preparación de cada reunión de la Conferencia» (CIT, 92.ª reunión, 2004, Actas Provisionales núm. 6C, párrafo 29). La AFL-CIO considera que todo esto demuestra que el Gobierno no se compromete plenamente en la estructura y el proceso tripartitos.

3. La Comisión toma nota de que las cuestiones planteadas en esta observación están relacionadas con la efectividad de las consultas requeridas por el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Recuerda que, según esta disposición, el Gobierno y los interlocutores sociales deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas que sean satisfactorias para todas las partes interesadas. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas para garantizar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo pormenores de las consultas respecto a cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5 y que indique las recomendaciones realizadas o las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en esta observación.

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