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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Uruguay (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C137

Observación
  1. 2002
Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2004
  6. 1998
  7. 1994
  8. 1989

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En respuesta a la observación de 2002, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la cantidad de trabajadores portuarios bajo la autoridad de la Administración Nacional de Puertos (ANP), que llega a 865 funcionarios al 30 de abril de 2004. El Gobierno declara también que al haberse incorporado los empleados de la antigua Administración Nacional de Servicio de Estiba Portuaria (ANSE) al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social se les está asegurando a los funcionarios además de un trabajo, el mantenimiento del salario y de las otras compensaciones que pudieran haber tenido en su oportunidad. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo indicaciones sobre la manera en que la «política nacional» que requiere el Convenio estimula a todas las partes interesadas, tanto del sector público como del sector privado, a asegurar empleo permanente o regular a los trabajadores portuarios, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio.

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