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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Rumania (Ratificación : 1921)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en relación con las observaciones formuladas por el Bloque Nacional Sindical (BNS) en relación con la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que actualmente no se prevén sanciones específicas por infracción de las disposiciones legales relativas al máximo de horas de trabajo permitidas por día. La Comisión también toma nota de que la inspección del trabajo propondrá enmiendas a la ley núm. 53/2003, a fin de permitir a la inspección imponer multas por infracción de las disposiciones que reglamentan las horas de trabajo y, de ese modo, armonizar la legislación nacional con el artículo 8, párrafo 2, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado a este respecto. Además, solicita al Gobierno se sirva proporcionar la información solicitada en su última solicitud directa, que se reproduce por separado.

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