ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) - Iraq (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C008

Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2016
  3. 2015
  4. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 2 y 3 del Convenio. Desde hace muchos años, la Comisión observa que las disposiciones del Código del Trabajo no permiten dar efecto a estos artículos del Convenio y, en consecuencia, señala a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar disposiciones legislativas que prevean: a) de conformidad con el artículo 2 del Convenio, que todas las personas empleadas a bordo de un buque se beneficien, en caso de pérdida del buque por naufragio, y durante todo el período efectivo de desempleo, de una indemnización igual al salario pagadero en virtud del contrato, entendiéndose que el importe total de la indemnización pagadera a cada persona podrá limitarse a dos meses de salario, y b) de conformidad con el artículo 3 del Convenio, que la gente de mar pueda recurrir para el cobro de dicha indemnización a los mismos procedimientos que para el cobro de los atrasos de salarios. A este respecto, el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el artículo 150 del Código del Trabajo, prevé de modo claro y explícito que, en ausencia de una disposición expresa en el Código del Trabajo, se aplican en particular las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Iraq. Añade además que no escatimará esfuerzos para adoptar las disposiciones legislativas necesarias encaminadas a eliminar cualquier ambigüedad al respecto. La Comisión toma nota nuevamente de esas informaciones. Confía en que de conformidad con las garantías dadas, el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legislativas que garanticen la plena aplicación de los artículos 2 y 3, y de ser el caso, comunicará copia de dichas medidas en su próxima memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer