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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

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Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2004

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Artículo 5 del Convenio. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno indica, en su memoria recibida en septiembre de 2003, que no se había realizado ningún progreso en el ámbito legislativo para garantizar un descanso compensatorio a los trabajadores empleados los días de descanso semanal. Ante la ausencia de avances, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, que se había concebido en los términos siguientes:

La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio, prevé, en la medida de lo posible, períodos de descanso compensatorio en los casos en los que se hayan autorizado excepciones relativas al derecho de descanso semanal. A este respecto, la Comisión señala nuevamente que el artículo 31 del decreto núm. 244 (un reglamento emitido de conformidad con la Ley General de Trabajo) otorga al empleador un margen mayor que el previsto en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 1966, el Gobierno viene indicando que las modificaciones de la Ley de Trabajo establecerán una nueva reglamentación para armonizar la legislación nacional con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que, no obstante sus numerosas solicitudes directas y observaciones formuladas en los últimos 34 años, el Gobierno mencionó, en su última memoria, que la modificación de la Ley General de Trabajo se encuentra en curso de elaboración y que se concluirá en un «período razonable».

La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus consultas tripartitas y adoptar todas las medidas necesarias para armonizar, en un futuro próximo, el artículo 31 del decreto núm. 244 (reglamento emitido de conformidad con la Ley General de Trabajo) con el Convenio. Espera que se adopte, en un futuro cercano, una nueva legislación, y solicita al Gobierno que se sirva indicar todo progreso realizado en este punto y transmitir una copia del texto pertinente en cuanto haya sido adoptado.

Además, la Comisión ha enviado directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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