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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Chile (Ratificación : 1999)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, cuyos puntos principales eran los siguientes:

La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).

Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.

Artículo 4. Sírvase indicar en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005 y la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.

Sírvase, asimismo, precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué medida se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.

Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.

Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.

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