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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Nueva Zelandia (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa
  1. 2004

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La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones contenidas en la primera memoria del Gobierno y de las que están disponibles a través de otras fuentes nacionales e internacionales a las que remite la memoria, de la que se deriva que se da pleno efecto a los artículos 7 a 15 del Convenio.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno por carta de 17 de noviembre de 2003 en respuesta a un comentario del Consejo de Organizaciones Sindicales de Nueva Zelandia (NZCTU) respecto a la aplicación del Convenio.

Según el NZCTU, las estadísticas sobre salarios compiladas por el grupo de estadística de Nueva Zelandia para su encuesta trimestral sobre el empleo (QES) utilizan una metodología diferente y dan cifras diferentes de los datos sobre salarios utilizados en el índice del coste de la mano de obra de la encuesta de hogares sobre la mano de obra, coordinada por el Ministerio de Trabajo. Según el NZCTU, esta incoherencia dificulta la comparación de datos y su utilización, y sería deseable que los dos órganos gubernamentales cooperen más a fin de utilizar siempre que sea posible normas y metodologías similares para la compilación de datos sobre los salarios.

Por su parte, la Comisión observa que, por un lado, los datos sobre los salarios utilizados en el índice de los costos del salario no se obtienen de la encuesta de hogares sobre la mano de obra, sino de una encuesta trimestral realizada entre los empleadores, como la encuesta trimestral sobre el empleo y, por otro lado, que es el grupo de estadística de Nueva Zelandia el que se ocupa de la realización de las dos encuestas. En su respuesta de fecha 17 de noviembre de 2003, el Gobierno, comunicó además, informaciones detalladas sobre las diferentes medidas de salarios producidas por el grupo de estadística de Nueva Zelandia en lo que concierne a los objetivos, la fuente, la extensión y los métodos de estas medidas. Estas precisiones completan y confirman las informaciones que habían proporcionado en su primera memoria así como las que están disponibles en la OIT. Por consiguiente, la Comisión estima que no existe contradicción sino complementariedad entre dichas medidas y señala que, según el Gobierno, el grupo de estadística de Nueva Zelandia puede proporcionar informaciones más amplias en cuanto a las diferencias relativas a estas medidas de salarios y a las fuentes más apropiadas a las necesidades de los usuarios, y que todas las informaciones metodológicas también están disponibles en el sitio Internet del grupo de estadística de Nueva Zelandia.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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