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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Egipto (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C062

Observación
  1. 2004
  2. 1993

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La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2003 de un Código del Trabajo que incluye disposiciones relativas a la seguridad en la industria de la edificación (artículo 209, párrafo B). La Comisión toma nota de que si bien el nuevo Código del Trabajo contiene únicamente disposiciones generales sobre esta cuestión, en su artículo 213 «el ministro competente deberá dictar un decreto en el que se indique los límites de seguridad y las condiciones y precauciones necesarias para prevenir los riesgos definidos en los artículos [... 209 ...] de la presente ley, tras celebrar consultas con las autoridades interesadas». La Comisión espera que, como se establece en el artículo 213 del Código del Trabajo el ministro competente dictará en un futuro próximo un decreto que incluya disposiciones relativas a los andamiajes y aparatos elevadores, así como la información de las personas responsables, como está previsto en los artículos 3, a), 7, 8, párrafos 1, a) y 2, a), 14, párrafo 3, y 15, párrafos 2 y 3 del Convenio.

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