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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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Observación
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La Comisión toma nota de las breves informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios. Desea señalar a la atención del Gobierno el siguiente punto.

Artículo 6 del Convenio. Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no dispone de estadísticas precisas en cuanto al número de trabajadores ocupados en la industria de la edificación, y sólo dispone de informaciones sobre el número de accidentes del trabajo declarado ante la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para el año 1997. Se trata de accidentes que han producido una incapacidad permanente o parcial, de los cuales un 2 por ciento de los ocurridos en el sector de la edificación son debidos a una caída desde las alturas. Los otros accidentes están caracterizados por heridas que a menudo son benignas, pero que, sin embargo, han causado 117 jornadas de trabajo perdidas. Tomando nota de estas informaciones, la Comisión ruega al Gobierno que indique la fuente de información en lo que respecta a la indicación de las causas principales de los accidentes. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones estadísticas sobre los accidentes del trabajo declarados ante la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) después del año 1997. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los cuales había tomado nota de que se aplicaría un programa de definición de la política del empleo y de reorganización del sistema de información sobre el mercado del trabajo, que permitiría obtener informaciones sobre el número y la clasificación de los accidentes ocurridos a las personas ocupadas en los trabajos previstos en este Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que indique si dicho programa ha sido implementado y, si así ha sido, que comunique las informaciones estadísticas obtenidas a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno podrá próximamente comunicar las informaciones estadísticas requeridas por el artículo 6 del Convenio, y que éstas también pondrán de manifiesto el número de personas ocupadas en la industria de la edificación y cubiertas por las estadísticas.

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